LA FORMACIîN DE INTERSUBJETIVIDAD Y LA POLITICA CRIMINAL POPULISTA

 

INTERSUBJECTIVITY AND POPULIST CRIMINAL POLICY

 

Juarez Tavares[1]

 

Fecha de recepci—n: 27 de agosto de 2020

Fecha de aceptaci—n: 10 de octubre de 2020

 

Resumen

 

El texto busca conducir una investigaci—n sobre la relaci—n entre la formaci—n de intersubjetividad en una sociedad desigual y el desarrollo de una pol’tica criminal populista. Para enfrentar el tema, se propone establecer una verificaci—n del concepto de intersubjetividad, un an‡lisis modelar del contexto f‡ctico, discutir los conceptos cl‡sicos del populismo penal y su relaci—n con la realidad e intentar proponer algunas indicaciones sobre la funci—n de la dogm‡tica penal.

 

Palabras clave: intersubjetividad, dogm‡tica penal, pol’tica criminal, populismo punitivo, desigualdad.

 

Abstract

 

The text seeks to lead a research into the relationship among the formation of intersubjectivity in an unequal society and the development of a populist criminal policy. To address the issue, it is proposing to establish a verification of the concept of intersubjectivity, to conduct a model analysis of the factual context, to do a discussion about the classical concept of criminal populism and its relationship with the reality and to try to propose some indications on the role of the criminal theory in this context.

 

 

Key words: intersubjectivity, criminal theory, criminal policy, criminal populism, inequality.

 

I.               LAS PROPOSICIONES DE INVESTIGACIîN

 

El tema de este art’culo se refiere a la formaci—n de intersubjetividad y su relaci—n con la pol’tica criminal populista. En el enfrentamiento del tema ser‡ necesario seguir el siguiente esquema: 1) verificar lo que se puede entender por intersubjetividad en una sociedad confrontada; 2) investigar los datos facticos que fomentan la formaci—n de esta intersubjetividad; 3) discutir los conceptos de una pol’tica criminal populista; 4) establecer la relaci—n entre la formaci—n de intersubjetividad y la pol’tica criminal populista; 5) intentar proponer algunas condiciones limitativas a esa pol’tica en confronto con los datos de la realidad.

 

En general, la formaci—n de intersubjetividad est‡ asociada a dos par‡metros: a) al proceso de cooptaci—n, engendrado por la capacidad del poder dominante para interferir sobre el comportamiento de los ciudadanos y sus prop—sitos; b) los datos de la realidad favorables a que los ciudadanos adhieran a la interferencia del poder.

 

II.              LA FORMACIîN DE EXPECTATIVAS

 

Cuando se habla de un proceso de formaci—n de las expectativas de la persona en determinado contexto, no siempre se puede decir que eso sea de exclusiva responsabilidad del Estado. Con las alteraciones que se procesan en el desarrollo de la modernidad, en que el Estado cede a las corporaciones la ejecuci—n de tareas esenciales, por medio de las privatizaciones en grande escala y la asunci—n de contractos de permisi—n o concesi—n de servicios, el poder se desplaza del ente pœblico al privado. El ejercicio por entidades privadas de actividades propias del Estado, aunque se anuncie como producto del desarrollo social, ir‡ implicar, de cierto modo, un retroceso, movido por el dominio del privado sobre el pœblico, y caracterizar a lo que HABERMAS denomina de refeudalizaci—n de la modernidad. La refeudalizaci—n de la modernidad implica, desde luego, la confusi—n entre interese pœblico e interese privado, de modo que las personas dejan de ser ciudadanos de un determinado Estado, para incorporar a sus designios los objetivos e intereses de las corporaciones que lo dominan. Si lo privado domina a lo pœblico hay

 

necesidad de investigar la base emp’rica de ese dominio, que no resulta de un simple acto de ret—rica, sino que es real, que est‡ presente en la vida de las naciones, principalmente despuŽs de la gran depresi—n de 1873, que derroc— a la producci—n industrial, y de la crisis de 2008, que hundi— los pa’ses productores de petr—leo. A pesar de se divulgar que ese dominio de los conglomerados es esencial al desarrollo de la sociedad, ahora en la pandemia del Covid-19 se puede ver n’tidamente que ese argumento es falso, porque el dominio del pœblico por el privado no fue capaz de contener a los efectos destructivos de la enfermedad, principalmente en Estados Unidos. Est‡ claro que aqu’ no importa el an‡lisis econ—mico de esa evoluci—n, sino solo sus consecuencias sociales, pol’ticas y jur’dicas. Socialmente, se puede ver que las crisis econ—micas conllevan un proceso paralelo de marginalizaci—n social, con la creaci—n de guetos, favelas y villas miseria y tambiŽn de una poblaci—n en situaci—n callejera o sin techo, y campesina sin tierra. Pol’ticamente, la marginalizaci—n induce a una aguda contradicci—n entre las capas de la poblaci—n, entre los que detentan y los que no detentan las condiciones de supervivencia, entre ricos y pobres, entre marginados y integrados, entre ciudadanos y no ciudadanos. Jur’dicamente, ser‡ preciso entender c—mo la marginalizaci—n debe ser tratada en el ‡mbito del derecho penal, que rol puede desempe–ar en la construcci—n de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y c—mo fortalece la selectividad, cuando sirve de motivaci—n a una pol’tica criminal populista.

 

Si en la postmodernidad hay partes de modernidad y partes del feudalismo, que componen la estructura social y pol’tica de la sociedad sobre una base emp’rica de desigualdad econ—mica y jur’dica, el an‡lisis de la formaci—n de intersubjetividad no puede se alejar de esa base. Por tanto, la formaci—n de intersubjetividad no puede ser entendida bajo un modelo universal, sino conforme su vinculaci—n a determinado contexto. Incluso, si la norma debe ser tomada como un mensaje del poder a sus destinatarios, su legitimidad est‡ tambiŽn en la dependencia del contexto de su aplicaci—n.

 

III.            EL CONTEXTO FçCTICO

 

Solo para mostrar como el contexto est‡ sujeto a variaciones, conforme los diversos pa’ses, se puede tomar como punto de arranque su condici—n en la sociedad brasile–a. Brasil es un pa’s muy grande, con 8.550.000 Km2, y una poblaci—n de 220 millones, de

 

conformidad con el censo oficial. Tomando como una amuestra la ciudad de R’o de Janeiro, tenemos una poblaci—n conferida de 8 millones en la zona urbana, de los cuales 3,5 millones habitan las zonas pobres llamadas de favelas. Con la crisis actual, se estima que habiten las calles de la ciudad cerca de 30 mil personas, que pueden ser los mendigos, los desempleados, los que han decrecido de la escala econ—mica y los que trabajan lejos de la ciudad y que en ella se quedan por la noche para ahorrar el billete de transporte. Esos son datos de mœltiplos institutos censitarios, oficiales y no oficiales, pero confiables. Para se tener otra idea de la relaci—n entre contexto factico y poder, se puede tomar por base la composici—n del poder judicial. De los 220 millones de habitantes, Brasil tiene una poblaci—n de negros de exactamente 54,5%. A pesar de eso, el Poder Judicial lo tiene solo 1,7 % de jueces negros. Fuera del poder, en todas las actividades humanas de la sociedad brasile–a, el tratamiento entre negros y blancos es completamente desigual, incluso en sectores que se dicen m‡s progresistas. As’, la investigaci—n hecha por la Universidad del Estado de R’o de Janeiro sobre los protagonistas de las pel’culas ha demostrado que solo el 2% de los directores, solo el 4% de los guionistas y 0% de los operadores de cameras son negros. Otra investigaci—n, de la Universidad de Brasilia, indica que solo 10% de los libros escritos en Brasil son atribuidos a autores negros. Afuera de la cuesti—n racial, segœn el censo oficial, solo 8,3% de los pobres aceden a las universidades pœblica, y menos de 4% a los institutos privados. Espec’ficamente al sistema carcelario, segœn datos del Departamento Penitenciario Nacional, —rgano del Ministerio de Justicia, Brasil tiene (datos de marzo de 2020) la tercera poblaci—n carcelaria del mundo, con 773.151 detenidos, de los cuales 64% son negros, o sea, 494.816 personas.

 

Hay otro dato importante: Brasil tuvo un largo periodo de esclavitud. La esclavitud ha empezado el 1538, con el inicio de la producci—n de azœcar, y ha terminado el 1888, con la liberaci—n. Son m‡s de 350 a–os de esclavitud. Para se tener una idea de la formaci—n brasile–a, es importante informar que, desde el censo oficial de 1798, la populaci—n era constituida de 33,7 % de blancos, 14% de negros libres y 52,3 de negros esclavos. Entonces, cuando se quiere discutir sobre la formaci—n de intersubjetividad, ese contexto racial y de marginalizaci—n no puede ser descartado, incluso no puede ser eliminada la relaci—n entre el poder y la poblaci—n.  Justo esa relaci—n entre el poder y la poblaci—n, especialmente la poblaci—n pobre y marginalizada, es que sirve de base a su pol’tica criminal.

 

IV.           LA DEFINICIîN DE INTERSUBJETIVIDAD

 

La definici—n de intersubjetividad puede comportar variados enfoques, que son muy largos para caber en este texto. Como el objeto tematizado es aqu’ la relaci—n entre pol’tica criminal y los ciudadanos, poco interesa investigar c—mo la psicolog’a, especialmente el psicoan‡lisis trabaja la formaci—n de conciencia del ni–o y c—mo esa formaci—n se proyecta para la fase de la madurez. Importante es, aqu’, establecer un concepto de intersubjetividad que pueda ser adecuado a los postulados del derecho. Claro que el derecho por si solo no es capaz de concluir una definici—n de intersubjetividad, salvo para aspectos muy especiales en el proceso de imputaci—n, en cuanto a la noci—n de conciencia e intencionalidad. Lo importante es verificar c—mo el pensamiento filos—fico o sociol—gico lo tematiza. Vamos a hacer entonces un r‡pido recorrido de esos enfoques y despuŽs centrarlos, exactamente, en el escenario jur’dico.

 

Primero hay que partir de la idea central de que la intencionalidad es un concepto muy complejo, cuya definici—n est‡ bajo la dependencia de la metodolog’a que se adopte. A pesar de esa dependencia metodol—gica, se puede decir que en el fondo toda intersubjetividad tiene que pasar por un proceso de reconocimiento del otro. HUSSERL, en sus Meditaciones Cartesianas, ha intentado indicar como se procesa la intersubjetividad en la fenomenolog’a. HUSSERL entiende, inicialmente, que el mundo no puede ser otra cosa que nuestra experiencia consciente, o sea, no hay conocimiento all‡ de nuestra experiencia consciente. Pero esa experiencia consciente no es vac’a de contenido: es necesariamente intencional. La intencionalidad es que se–ala la relaci—n de esa experiencia consciente con los objetos y tambiŽn con los otros. El an‡lisis fenomenol—gico de la intencionalidad conduce a posibilitar el conocimiento del otro, primero como cuerpo f’sico y despuŽs como consciencia, una vez concluido que el otro es an‡logo a mi.[2] La problem‡tica fenomenol—gica est‡ en que el otro solo tiene existencia, o solo obtiene reconocimiento, cuando sea an‡logo a mi, lo que induce a una especie de solipsismo. A medida que el otro es, primero, un cuerpo y que se acerca a mi de ese modo, como un cuerpo, que tiene semejanza conmigo, y solo despuŽs como conciencia por pasar a integrar mi propia

 

experiencia, su emparamiento no conduce al reconocimiento de sus vivencias, que solo pertenecen a este otro. Claro que si el otro solo es reconocido cuando sea an‡logo a mi, cuando se ajuste a mi experiencia consciente y no cuando tenga cualidades propias que le pueden caracterizar como otro, este reconocimiento no es un reconocimiento universal, solo vale por mi. En este enfoque, la intersubjetividad, como intercambio de experiencias conscientes, est‡ ligada a ese mecanismo de reconocimiento y, por tanto, solo se conforma de acuerdo con la experiencia del sujeto cognoscente.

 

Por su vez, HEGEL trabaja, en la Fenomenolog’a del Esp’ritu, de otro modo la relaci—n entre dos Yos. Si hay la necesidad de se unir ser y pensar, el Yo propio no puede existir sino en funci—n del Yo ajeno. Eso conduce a que la formaci—n de la autoconsciencia solo ser‡ posible por medio del reconocimiento de otra autoconsciencia, por su intervenci—n. Como dice KOJEVE, Òel hombre, por ser libre y aut—nomo, reconoce que los otros son igualmente libres y aut—nomos. E inversamente solo es libre y aut—nomo si es libremente reconocido como tal por los otros. El movimiento dialŽctico es doble; es una interacci—n. Es el hombre social, hist—ricoÓ.[3] La intersubjetividad es, as’, medio de garantizar que uno se sienta libre y pueda ejercer su libertad, mientras reconozca al otro tambiŽn su libertad. Si la intersubjetividad es la interacci—n de otros sujetos individuales, nunca de una autoconsciencia que se proyecta al colectivo, su formaci—n supone, por tanto, una previa libertad para aceptar lo que se les comunica frente a los otros.

La concepci—n dialŽctica ha tambiŽn influenciado de forma intensa a los pedagogos.  PAULO FREIRE, el m‡s conocido pedagogo brasile–o, teniendo por base sus investigaciones emp’ricas en el ‡mbito de la educaci—n, ha presentado la formaci—n de intersubjetividad como consecuencia de la confrontaci—n entre la consciencia y el mundo, como algo objetivo. En este sentido, estima que la consciencia, como autoconsciencia y consciencia de los otros, solo puede ser comprendida en su unidad dialŽctica de la subjetividad humana y la objetividad del mundo. Firmando otra interpretaci—n a la met‡fora hegeliana sobre la relaci—n entre se–or y esclavo, PAULO FREIRE observa que, en la

 

formaci—n de la intersubjetividad, el opresor siempre tendr‡ la tendencia de mistificar la realidad para que el oprimido la capte como realidad est‡tica. Entonces, solo por medio de una consciencia cr’tica sobre si mismo y el mundo objetivo ser‡ posible llegarse a una consciencia correcta de la realidad y su desmitificaci—n, no como realidad est‡tica, sino como realidad transformable. Eso se consigue a medida que se pase a ejecutar un trabajo que corresponda al interese general y no de grupos o a servicio de los opresores. Diversamente de HEGEL que llega a admitir que el trabajo del esclavo libera, porque con ello el esclavo se vuele amo del se–or, PAULO FREIRE llama la atenci—n de que lo œnico trabajo liberador es el trabajo humanizante, que es aquel que tiene como consecuencia la desmitificaci—n de la realidad.[4] El educador tendr’a, por eso, la misi—n de desarrollar ese tipo de trabajo que se traduce en el lenguaje que no solo describe los objetos, sino que los pone en confronto dialŽctico. El confronto dialŽctico, empero, no puede se alejar de su proyecci—n hist—rica, que se–ala la comprensi—n de los actos, de las cosas y del pensamiento. Hay, por tanto, en la formaci—n de intersubjetividad un desarrollo hist—rico.

Los estudios de NORBERT ELIAS han demostrado c—mo el desarrollo hist—rico ya viene se formando desde la infancia.[5] Lo mismo lo dicen GOFFMANN, MELTZOFF y MOORE, para quienes los scripts intersubjetivos se forman a partir de la apropiaci—n mental de las acciones que se transmiten, respectivamente, como ense–anza o imitaci—n.[6] M‡s tarde ADORNO ha tambiŽn demostrado la vinculaci—n de las personas adultas a acciones institucionalizadas, internalizadas en el sujeto desde el mundo de la vida.[7] Cuando alguien se prepara para aprender a manejar, ya ha visto en su ni–ez como su padre o mismo los conductores de —mnibus lo hac’an, manteniŽndose a la derecha de las rutas, frenando frente a sem‡foros rojos, atendiendo a la velocidad autorizada y cambiando las marchas en las curvas o en las rampas. Esas acciones institucionalizadas se incorporan en la consciencia para siempre y suelen ser actualizadas en determinados momentos de la vida posterior. La formaci—n de la intersubjetividad no es, as’, el resultado de un acto puro de consciencia.

Aunque la filosof’a hegeliana siga un recorrido liberador, no fue suficiente para explicar c—mo es posible, en las sociedades complexas, que la v’ctima de una pol’tica criminal populista acepte, sin m‡s, las normas editadas por los victimarios. Desde el segundo WITTGENSTEIN ser‡ posible notar que el lenguaje afecta no solo los objetos, al nominarlos e identificarlos, sino que se corporifica en la autoconsciencia. El significado de las palabras, empero, no es determinado por un acto interno de la consciencia, sino por su uso en determinado contexto, que supone un cambio de expresiones entre los parlantes.[8] En ese sentido, se puede llegar a la conclusi—n, ya propuesta por AUSTIN, que, si nuestro mundo social es la realizaci—n de actos de habla,[9] todos esos actos se encierran en un proceso de aceptaci—n mutua, capaz de generar una relaci—n intersubjetiva. Eso corresponde a lo que informa CROSSLEY, que toda relaci—n intersubjetiva deviene de una pr‡ctica social de interacci—n,[10] que permite concluir que toda persona, por eso mismo, est‡ capacitada a actuar consciente y volitivamente, incluso a proponerse determinados fines en consonancia con la vida de relaci—n. Eso integra el proceso de socializaci—n, que tiene por base un sentido de mutuo reconocimiento, como propon’a KOJEVE e incluso lo propone HONNETH.[11] Aunque fuera de esa versi—n hegeliana, se puede ver que, para el interaccionismo simb—lico, la formaci—n de intersubjetividad est‡ siempre imbricada en un proceso reflexivo, que posibilita los actos de interacci—n. Pero lo que pasa con las relaciones entre pol’tica criminal y aceptaci—n colectiva no puede ser explicado simplemente por un proceso linear e individualizado. Es preciso comprender que la pol’tica criminal es expresada por normas jur’dicas, bajo condiciones institucionales que establecen su grado de legitimaci—n a medida que pueden ser aceptadas por sus destinatarios. Las condiciones institucionales determinan, por eso, quien es capaz de hablar y lo que puede hablar, o sea, establecen l’mites a los actos. Las condiciones institucionales son tambiŽn acciones, que se dirigen a los ciudadanos y en ellos se internalizan como parte de su vida. Si los actos individuales son delimitados desde afuera y sometidos a una forma de jerarqu’a, eso demuestra en que todas las situaciones de habla hay roles sociales definidos a los participantes, conforme su posici—n en la escala social. La formaci—n de intersubjetividad no es, entonces, una tarea de parlantes neutros, sino tambiŽn resultado de un poder simb—lico. Siguiendo a BOURDIEU, podemos decir que el poder simb—lico est‡ tramado en los textiles de la intersubjetividad.[12]

V.             LA DOGMATICA PENAL Y LA RELACIîN INTERSUBJETIVA

            Antes de verificar como esas aproximaciones te—ricas se presentan en la discusi—n actual, ser‡ preciso asentar que la dogm‡tica del derecho penal, desde FEUERBACH, est‡ orientada para trabajar sobre un autor individual.[13] Como lo que interesa es establecer criterios de responsabilidad para un autor o autores, pero todos tomados como individuos y no como colectivos, esos criterios pueden ser trabajados bajo la perspectiva de la causalidad, de la orientaci—n final, de la relevancia social de la conducta o de la negatividad del resultado, o mismo segœn la personalidad. El mŽtodo no cambia en su substancia, cuando se alteran esos fundamentos. Las discusiones de los tratamientos de la conducta imputable a un autor se mantienen como cuestiones internas sobre la mejor soluci—n l—gica para los hechos, sin cualquiera relaci—n con sus efectos sociales. Por eso, al derecho penal no importa c—mo el poder del Estado puede generar normas de conducta para todos los ciudadanos y de tal forma que sean aceptadas por ellos.

            La extrema especializaci—n de la dogm‡tica penal la conduce a un camino muy angosto, que impide cualquiera extensi—n de la discusi—n a las bases de legitimaci—n de las normas. Cuando se trabaja, al revŽs, con la pol’tica criminal, esos l’mites no pueden impedir que cuestiones dogm‡ticas sean confrontadas con otros aspectos del ambiente social.

 

            Atendiendo a los prop—sitos de hacer una investigaci—n sobre la relaci—n entre pol’tica criminal populista y la formaci—n de subjetividad, podemos partir de tres aspectos, que pueden constituir la base hipotŽtica de un trabajo: el primero, a partir del concepto de docilidad, que es manejado por MAX WEBER; segundo, de su concepto de acci—n estratŽgica; tercero, de la explicaci—n sobre la formaci—n social de intersubjetividad en el capitalismo tard’o, que HABERMAS ha trabajado de modo muy percuciente.

 

           

            MAX WEBER, como es conocido, parte en sus escritos de dos bases te—ricas: el fraccionamiento de los elementos sociales en diversos tipos de investigaci—n, de un lado, y la acci—n social, como modelo de relaci—n intersubjetiva entre personas, de otro lado. Mientras tanto, MAX WEBER ha hecho una exposici—n muy clara de lo que llama de docilidad. Dice: ÒLa docilidad (FŸgsamkeit) frente a la imposici—n de —rdenes a una o m‡s personas supone la creencia, en algœn sentido, en un poder leg’timo de dominaci—n de los impositores, a medida que no sean decisivos el simple miedo o motivos racionalmente orientados, mas representaciones de legalidad que deben ser tratadas separadamenteÓ.[14] 

 

            En complemento, afirma: ÒNormalmente la docilidad frente a —rdenes est‡ condicionada, adem‡s, por condiciones de intereses de todos los matices, por una mezcla de tradici—n vinculante y representaci—n de legalidad, a medida que no se trate de estatutos enteramente nuevos. En muchos casos, la acci—n d—cil no es, naturalmente, consciente, sea por fuerza de la costumbre, de convenci—n o del derechoÓ.[15] 

 

            Por medio del instrumento de los tipos ideales se puede quiz‡s trabajar a la pol’tica criminal no a partir de sus puras condiciones jur’dicas, sino en el sentido de su estructura burocr‡tica en el Estado moderno. Si, como dice BOURDIEU, la formaci—n de intersubjetividad est‡ tambiŽn subordinada a la estructura del poder simb—lico, la burocracia representa en el Estado moderno, por su aparente neutralidad y vinculaci—n al interese pœblico, el instrumento adecuado a imponer —rdenes a los ciudadanos, que las aceptan en la creencia de que sean todas legitimas y destinadas a su protecci—n. La burocracia sirve, en este sentido, para camuflar los objetivos latentes de una pol’tica criminal populista.

 

            En atenci—n a la marginalizaci—n social, el concepto de acci—n estratŽgica puede formular otra soluci—n para hechos que son cometidos por marginalizados, sin que esos puedan ser involucrados en la protecci—n de bienes jur’dicos. Una pol’tica criminal populista no puede apartarse del concepto de acci—n estratŽgica como acci—n social. Aunque ella suponga la relaci—n de los ciudadanos bajo la admisi—n de una vida harm—nica, sus fines

 

 

estratŽgicos no pueden ser extra’dos de una estrategia formal, que se extiende a todas las acciones individuales.

 

            Bajo el enfoque de la relaci—n de causalidad, la formaci—n de intersubjetividad es tratada como producto de una relaci—n individual. A medida que la acci—n social no sea un producto de propia voluntad, sino tambiŽn un efecto de relaciones estratŽgicas, que impregnan a todas las sustancias sociales, se abre un campo muy fruct’fero para medidas burocr‡ticas estratŽgicas, que corresponden a las acciones practicadas por los ciudadanos. En este punto, en que la burocracia aparece impersonalmente y su pol’tica estratŽgica alcanza los ciudadanos, se produce una intersubjetividad asimilada por el poder. Los ciudadanos, entonces, se sienten como normales destinatarios de tal pol’tica, que en principio ser‡ conducida en provecho de su propia vida. El fraccionamiento de la estructura del Estado en una formaci—n burocr‡tica, en el sentido que MAX WEBER ha concebido como tipos ideales, posibilita que la investigaci—n no se vea limitada solamente sobre acciones individuales, sino que se extienda a una formaci—n social con todas sus condiciones y factores. Para definir a una pol’tica criminal, se necesita, empero, tambiŽn de la noci—n de poder.

 

            Todav’a MAX WEBER sobre el poder explica muy claramente: ÒEn tŽrminos de definici—n, se debe llamar de poder a la chance de conseguir obediencia para —rdenes especificas o para todas las —rdenes por parte de un grupo determinado de personas. No, por tanto, cualquiera especie de chance de ejercer poder e influencia sobre otras personas. El poder (la autoridad) en este sentido puede tener por base, en hechos concretos, diversos motivos de docilidad: desde una costumbre m‡s fuerte hasta ponderaciones racionales.  Un m’nimo querer hacia la obediencia, entonces, interese (externo o interno) a la obediencia, pertenece a cualquiera genuina relaci—n de poderÓ.[16]

 

            Cuando es exigido un m’nimo determinado de obediencia, el interese por la obediencia, se necesita investigar donde el interese de la mayor’a se sitœa bajo una indeseable y reactiva pol’tica criminal.

 

           

            Hay muchas explicaciones sobre esos temas, que la criminolog’a ya ha desarrollado con base a variadas escuelas. Aunque la criminolog’a tenga ofrecido buenas exposiciones, intento aqu’ vincular la discusi—n a otra base te—rica. Aœn siguiendo a MAX WEBER podemos conducir la investigaci—n a otro sector, no al sector de la ciencia del derecho penal, tampoco de la criminolog’a, sino del propio Estado y su pol’tica pœblica. MAX WEBER ha se–alado que el poder, para que sea eficaz, supone una confianza en su pol’tica de gobierno. Esta pol’tica puede cooptar las personas por medio de las costumbres, afectos, intereses y motivos ideales. Est‡ claro, empero, para que eso sea alcanzado, el poder necesita de otro medio: un sistema eficiente de comunicaci—n, que pueda conducir a las personas al nœcleo de esa pol’tica estatal. En este punto se interpone tambiŽn la cuesti—n de c—mo el poder puede conducir a las personas, cuando la propia pol’tica es manejada por una Žlite en contra de la mayor’a.

 

            Cuando MAX WEBER ha fraccionado la sociedad en tipos ideales, ha afirmado muy claramente que Òsegœn la experiencia, ninguno poder se satisface voluntariamente a si mismo s—lo por motivos materiales o afectivos como chances de su subsistenciaÓ.

 

            M‡s: ÒCada poder busca todav’a despertar y mantener la creencia en su legitimidad. Conforme la especie de la pretendida legitimidad, ser‡ diverso el tipo de obediencia, variable para con la garant’a de determinada unidad administrativa y el car‡cter del ejercicio del poder, y tambiŽn para sus efectos. Por tanto, se debe diferenciar, finalisticamente, la especie de poder segœn su t’pica pretensi—n de legitimidadÓ.[17]

 

            Por tanto, es propio del poder, incluso para su mantenencia, que los ciudadanos cultiven continuamente una creencia de que deben obedecer a las normas, porque estas ser’an elaboradas finalisticamente en su provecho. En este punto se consigna justo la llamada trampa de legitimidad. Principalmente cuando el Estado ya es dominado por consorcios comprender a las normas como instrumentos de felicidad general es una gran falacia.  

 

 

 

VI.           LA POLITICA CRIMINAL POPULISTA

 

            La pretensi—n de legitimidad es, por tanto, una finalidad que es buscada por el poder para que se establezcan las bases del proceso de cooptaci—n. En este sentido, se puede hacer una diferenciaci—n entre dos modelos de pol’tica criminal: la pol’tica criminal popularista, como dice ZAFFARONI, que se asemeja a la pol’tica criminal desarrollada en el Tercer Reich, Òdie všlkische KriminalpolitikÓ, y la pura pol’tica criminal populista. La pura pol’tica criminal populista sigue un modelo del l’der carism‡tico populista, especialmente en AmŽrica Latina, que tiene origen en la peque–a burgues’a y que es elegido y aceptado por el pueblo como su salvador. Tal pol’tica criminal se orienta segœn la criminalizaci—n de hechos que son cometidos especialmente contra los intereses de la peque–a burgues’a e incluso de las personas pobres. Corresponde a la manutenci—n del carisma del l’der inserir en sus tareas aquellas que, simb—licamente, puedan satisfacer a los deseos de las masas. El salvador del pueblo es quiŽn lo protege y tambiŽn quien castiga a los ricos explotadores. T’pica de esa pol’tica criminal es, en Brasil, por ejemplo, la ley que define los delitos en contra de la econom’a popular, de 1951, pero que tiene como modelo una ley del per’odo Vargas de 1938 y que castiga los hechos de especulaci—n con comestibles y otras mercader’as necesarias al consumo del pueblo. Esta pol’tica criminal, empero, se va diluyendo a medida que los lideres carism‡ticos se vean alijados del escenario pol’tico. Desde ah’, entonces, pasa a firmarse otro modelo de populismo: el popularismo. El popularismo corresponde a lo que se llama en ciencia pol’tica de democratismo. Ese popularismo se asemeja, pero no se confunde, con el popularismo alem‡n del nacionalsocialismo. El popularismo alem‡n estaba interesado en la solidificaci—n del rŽgimen con vistas a una propuesta hegem—nica en el plan pol’tico para la comunidad racial, en contra de los enemigos comunes, que eran todos los grupos Žtnicos minoritarios, jud’os, gitanos, negros y tambiŽn grupos pol’ticos, los comunistas y sus simpatizantes. El popularismo actual, aunque en algunos casos trabaje con la idea de una superioridad racial de los blancos, est‡ muy comprometido econ—micamente con los grandes conglomerados, que dominan el poder del Estado. La pol’tica criminal sirve, en este sentido, a dos prop—sitos: la manutenci—n de la hegemon’a pol’tica de los conglomerados, por medio de la criminalizaci—n de los desv’os de los peque–os empresarios o de las peque–as empresas nacionales, y tambiŽn de determinada clase pol’tica, por un lado, y, simb—licamente, a la seguridad ciudadana o, incluso, a los intereses de grupos minoritarios, desde que no

 

puedan intervenir en la pol’tica econ—mica y en la orientaci—n pol’tica general, por otro lado. Como esa pol’tica criminal popularista nunca es absolutamente transparente, se vale de normas cada vez m‡s abstractas de definici—n de conductas criminales, lo que hace camuflar sus objetivos latentes. Con las normas abstractas, cuya interpretaci—n o integraci—n se adjudica a los jueces, tambiŽn se fortalecen los ’ndices de selectividad penal, con la elecci—n arbitraria de los destinatarios de las sanciones y, por supuesto, de los habitantes de las c‡rceles.

 

            Esta pol’tica criminal no es, empero, transparente, sino difusa y supone, por eso, otra estructura del Estado, que tiene por base, como dice MAX WEBER, una relaci—n jur’dica burocr‡tica, aparentemente neutra. Una pol’tica criminal transparente ser’a incapaz de alcanzar consenso. Eso solo ser’a posible de modo difuso. Es bien de ver que, aunque la estructura burocr‡tica neutra sirve de modelo de la moderna administraci—n estatal, su pura relaci—n jur’dica formal posibilita la manutenci—n de un monte de privilegios y discriminaciones, que garantizan condiciones sociales desiguales e injustas. Por medio de una estructura difusa de poder es tambiŽn posible emitir un mensaje al pueblo sobre los efectos positivos de una legislaci—n penal cada vez m‡s autoritaria, que es tomada como medio para una administraci—n ultramoderna. De facto, esta pol’tica criminal nada tiene que ver con el moderno, sino solamente con la manutenci—n de las condiciones sociales vigentes. En nuestros pa’ses es muy n’tido este efecto latente de esa pol’tica criminal.

 

            La confrontaci—n entre datos emp’ricos y los datos aparentes de la real ejecuci—n de la pol’tica criminal permite mostrar c—mo la pol’tica criminal burocr‡tica y popularista corresponde a un c—digo real, que es adecuado a la cooptaci—n del consenso de la poblaci—n y conservarle la confianza en los aparatos del poder. ÀPero por que las personas son cooptadas? De acuerdo con las categor’as de MAX WEBER podemos tomar, como motivos de esa docilidad, a la ley y al mŽtodo de cooptaci—n. La tradici—n de los pobres en Brasil est‡ anclada en la esclavitud, lo que permite que ellos convivan con —rdenes y el poder autoritario y entonces puedan aceptar una pol’tica criminal autoritaria. Su docilidad intersubjetiva es, por cierto, casi producida por el poder. Adem‡s, por causa de una desigualdad social muy acentuada, la ley no puede ser considerada como producto perfecto de una voluntad universal, sino solo de una Žlite o de algunos, por ejemplo, los conglomeradas, que dominan el poder.

 

            Bajo estas condiciones se fortalecen tambiŽn todas las fuerzas de cooptaci—n y, correspondientemente, es asentada una intersubjetividad definitivamente domesticada. Al lado de esa intersubjetividad configurada para la docilidad, que sirve a una pol’tica criminal represiva, pero aceptada por todos, mediante un proceso fraudulento de cooptaci—n subjetiva, subsiste, todav’a, en todas las grandes ciudades una parte significativa de personas que viven marginadas del orden jur’dico. Esas personas, que viven en un estado de absoluto abandono, tienen una cualidad comœn, que es la lucha por la supervivencia. En las palabras de BOLTANSKI e CHIAPELLO, Òlos excluidos son aquellos que han perdido sus ligaciones con los otros, aquellos que fueran remitidos al margen del tejido social, donde toda visibilidad ha desaparecido, toda necesidad y, pr‡cticamente, toda la existenciaÓ.[18] 

 

VII.          LAS SOLUCIONES DOGMçTICAS

           

            Por esta simple exposici—n, incompleta y llena de dudas, ya se puede notar que las tareas de la ciencia del derecho penal deben cambiar frente a esa pol’tica criminal popularista y difusa. ÀC—mo la dogm‡tica penal puede contraponerse a esa pol’tica criminal y c—mo puede incorporar a los marginados a los esquemas de la teor’a del delito? Esas son dos cuestiones cruciales de la dogm‡tica penal.

 

            Frente a una pol’tica criminal represiva y discriminatoria, la dogm‡tica penal debe llenar una importante tarea: ella debe ser un instrumento eficiente para limitar esa pol’tica criminal. Frente a las condiciones sociales desfavorables parece dudosa que se pueda proponer un proyecto de dogm‡tica penal capaz de someter los fines de la pol’tica criminal popularista, una vez que siempre depende de las imposiciones y de las finalidades de la pena.

 

            Para superar este impase pol’tico, se necesita someter la dogm‡tica penal a los tradicionales principios constitucionales de protecci—n de derechos personales fundamentales. Aqu’, entonces, tenemos que tener en cuenta una visi—n m‡s clara de la relaci—n entre el Estado y el ciudadano en una autŽntica democracia. Se trata de determinar, como dice GARCIA AMADO, las condiciones de legitimidad del derecho para que pueda ser captado y aceptado por todos.[19] No se trata de desarrollar sentimientos de placer, que pueden satisfacer a pretensiones de grupos, sino de condiciones reales que puedan garantizar la defensa de derechos fundamentales.

 

            Desde el giro lingŸ’stico que se ha dado sobre el concepto de conducta e incluso sobre la norma jur’dica como acto de comunicaci—n, se puede trabajar una contribuci—n de la ciencia pol’tica para que la dogm‡tica penal pueda enfrentar a una pol’tica criminal popularista. Se puede decir que la formaci—n de intersubjetividad pasa tambiŽn por un discurso democr‡tico. Si la norma jur’dica es un acto de comunicaci—n que el Estado dirige a los ciudadanos, una formaci—n de intersubjetividad no cooptada, sino libremente deliberada, debe ser evaluada de conformidad a c—mo lo que se formule como pol’tica criminal pueda ser tomada por todos con pretensi—n de validez.

 

            Como dice HABERMAS, Ò(É) las normas son leg’timas cuando sus destinatarios pueden al mismo tiempo sentirse, en su conjunto, como autores racionales de esas normas".[20] La pretensi—n de validez, por tanto, solo puede existir cuando los propios destinatarios de la pol’tica criminal sean capaces de efectuar una autocr’tica de su conducta y de la conducta de los otros bajo la perspectiva de protecci—n de sus derechos fundamentales. Esta condici—n no es llenada, bajo situaciones de grandes desigualdades, por el simples ejercicio del sistema representativo parlamentario. Independientemente si el sistema puede ser mismo perfeccionado o no, se puede trabajar, aqu’, con otros medios.

 

            Podemos partir, como hip—tesis de trabajo, con la propuesta que se ha desarrollado en Alemania por HABERMAS y KLAUS G†NTHER. Para trazar un contorno limitativo de la relaci—n Estado/Ciudadano parece importante buscar, aqu’, la construcci—n de su concepto de persona deliberativa.

 

            Una democracia s—lo se establece de modo estable cuando todos los destinatarios de las normas puedan ser tomados como personas deliberativas, no como personas ideales, sino como personas que puedan actuar sin que sean cooptadas por medio de una burocracia que mistifique la realidad, que oculte los objetivos latentes del poder, que puedan

 

actuar, pues, en consonancia con una voluntad universal. Una pol’tica criminal que distorsione la realidad no es una pol’tica criminal leg’tima, no importan los fines que pueda perseguir.

 

            ÀFrente a eso, que debe hacer la dogm‡tica penal? La dogm‡tica penal, como forma de un saber comprometido con la verdad, debe ser el instrumento de cr’tica y de control de la pol’tica criminal. Pero hay que se–alar que la pol’tica criminal no es producto solo del poder legislativo o del poder ejecutivo, sino tambiŽn del judicial. Y frente al judicial, cabe a la dogm‡tica penal demostrar que sus decisiones no pueden se apartar de la Constituci—n, que su racionalidad est‡ siempre vinculada al derecho leg’timamente legislado. Por eso, el llamado activismo judicial solo puede valer en cuanto se manifieste como forma de garantizar la extensi—n de los derechos fundamentales.

 

            Cuando se atribuye a la dogm‡tica penal un poder de control, se puede contestar que como ese poder de control no es un poder de coerci—n, sino un poder simplemente epistemol—gico, no tiene efecto vinculante y es, pues, un poder puramente simb—lico. Esa es una contestaci—n relevante. Pero en una democracia lo que importa no es propiamente el poder de coerci—n, sino su justificaci—n en la esfera pœblica. Si la legitimidad de las normas depende de un proceso de comunicaci—n v‡lido, en que sus destinatarios puedan discutir libremente sobre su aceptaci—n, con pretensi—n de validez universal, el control de dogm‡tica puede ser ejercido a medida que pueda mostrar su irracionalidad y, por tanto, sus deficiencias y sus engodos legitimantes. Frente a la creciente burocratizaci—n de la administraci—n estatal, por medio de profesionales altamente especializados, como ocurre con el poder judicial, la dogm‡tica penal, con su desarrollo preciso, de modo a discutir los fundamentos del proceso de imputaci—n en el injusto y en la culpabilidad, bajo el principio de protecci—n de la persona y de sus derechos fundamentales, se torna un instrumento necesario a la contenci—n del poder punitivo. Una vez que, como se–ala HABERMAS, los propios partidos para que pudieran ejercer un control de la burocracia estatal tambiŽn necesitar’an ser sometidos a un propio control en su esfera pœblica interna,[21] la dogm‡tica penal para se interponer como instrumento de control de la pol’tica criminal tambiŽn

 

necesita de una transformaci—n en su esfera pœblica: pasar de una dogm‡tica conformada y puramente legitimante a una dogm‡tica cr’tica, œnica forma de no se dejar esclerosar por esa burocracia. 

 

            Para terminar, una œltima cuesti—n: con la proposici—n de control que aqu’ se hace, Àser‡ posible que la dogm‡tica penal pueda contribuir para el incremento de un derecho leg’timo?  Tengo muchas dudas, pero estoy seguro de que con el fortalecimiento de una pol’tica criminal cada vez m‡s punitivista, el problema de legitimidad jam‡s ser‡ resuelto.

 

 

 

Referencias Bibliogr‡ficas

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[1] Doctor en derecho penal de la Universidad Federal de R’o de Janeiro. Master en Leyes. Postdoctor en la Universidad de Frankfurt en Main. Catedr‡tico de Derecho Penal de la Universidad del Estado de R’o de Janeiro.

[2] Husserl, E. (1996). Meditaciones cartesianas, traducci—n de JosŽ Gaos y Miguel Garc’a Bar—, MŽxico: Fondo de Cultura Econ—mica, p. 180.

[3] Kojeve, A. (1999) La dialŽctica del amo y del esclavo en Hegel, Buenos Aires: Fausto Ediciones, p. 52.

 

[4] Freire, P. (s.f). Pedagog’a del oprimido (J. Mellado, trad). MŽxico: Siglo XXI, p. 37.

[5] Elias, N. (2011). O processo civilizador. (R. Jungmann, trad). Rio de Janeiro: Zahar, p. 78

[6] Goffman, E. (1990). The Presentation of Self in everyday Life, New York: Penguin; Meltzoff, A y Moore, M. K. (1992). Early Imitation within a functional framework: the importance person identity movement, and development, in Infant Behavior and Development, 15. p. 479; Braten, S. (2009) The Intersubjective Mirror in Infant Learning and Evolution of Speech, Amsterdam: John Benjamin, p. 301.

[7] Adorno, T. W. (1972) ÒSoziologie und empirische ForschungÓ, in Der Positivismusstreit der deutschen Soziologie, Neuwied-Berlin: Luchterhand, p. 172.

 

[8] Savigny, E. V. (1998) ÒSprachspiele und Lebensformen: woher kommt die Bedeutung?Ó, in Ludwig Wittgenstein, Philosophische Untersuchungen, Berlin: Akademie Verlag, p. 8.

[9] Austin, J. L. (1975) How to do things with words, Cambridge: Harvard University Press, p. 12.

[10] Crossley, N. (1996). Intersubjectivity, the Fabric of social Becoming. London: SAGE, p. 46.

[11] Honneth, A. (2013) Das Ich in Wir, Frankfurt am Main: Suhrkamp, p. 12.

[12] Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power, Cambridge: Harvard University Press, p. 222.

[13] Feuerbach, A. RV. (1828). Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gŸltigen peinlichen Rechts, Giessen: Georg Friedrich Heyer, p. 27.

[14] WEBER, M. (1992) Wirtschaft und Gesellschaft, TŸbingen: Mohr, p. 20.

[15] WEBER, M. (Nota 13), p. 20.

[16] WEBER, M. (Nota 13), p. 29

[17] WEBER, M. (Nota 13), p. 122.

[18] Boltanski, L. y Chiapello, é. (2002) El nuevo esp’ritu del capitalismo, Madrid: Akal, p. 448.

[19] Garc’a, J.A. (1993) La filosofia del derecho de JŸrgen Habermas, in DOXA, 13, p. 235.

[20] Habermas, J. (1992) FaktizitŠt und Geltung, Suhrkamp: Frankfurt am Main, p. 52.                                                                                                                                                                          

[21] Habermas, J. (2014) Mudan�a estrutural da esfera pœblica, traducci—n de Denilson Lu’s Werle, S‹o Paulo: UNESP, p. 483.