LA FORMACIîN DE
INTERSUBJETIVIDAD Y LA POLITICA CRIMINAL POPULISTA
INTERSUBJECTIVITY AND POPULIST CRIMINAL POLICY
Juarez Tavares[1]
Fecha de recepci—n: 27 de agosto de
2020
Fecha de aceptaci—n: 10 de octubre de
2020
Resumen
El texto busca conducir una
investigaci—n sobre la relaci—n entre la formaci—n de intersubjetividad en una
sociedad desigual y el desarrollo de una pol’tica criminal populista. Para
enfrentar el tema, se propone establecer una verificaci—n del concepto de
intersubjetividad, un an‡lisis modelar del contexto f‡ctico, discutir los
conceptos cl‡sicos del populismo penal y su relaci—n con la realidad e intentar
proponer algunas indicaciones sobre la funci—n de la dogm‡tica penal.
Palabras clave: intersubjetividad, dogm‡tica penal, pol’tica criminal, populismo punitivo, desigualdad.
Abstract
The text seeks to lead a
research into the relationship among the formation of intersubjectivity in an
unequal society and the development of a populist criminal policy. To address
the issue, it is proposing to establish a verification of the concept of
intersubjectivity, to conduct a model analysis of the factual context, to do a
discussion about the classical concept of criminal populism and its
relationship with the reality and to try to propose some indications on the
role of the criminal theory in this context.
Key words: intersubjectivity, criminal theory, criminal policy, criminal populism, inequality.
I.
LAS PROPOSICIONES DE
INVESTIGACIîN
El tema de este art’culo se refiere a la formaci—n de intersubjetividad y
su relaci—n con la pol’tica criminal populista. En el enfrentamiento del tema
ser‡ necesario seguir el siguiente esquema: 1) verificar lo que se puede
entender por intersubjetividad en una sociedad confrontada; 2) investigar los
datos facticos que fomentan la formaci—n de esta intersubjetividad; 3) discutir
los conceptos de una pol’tica criminal populista; 4) establecer la relaci—n
entre la formaci—n de intersubjetividad y la pol’tica criminal populista; 5)
intentar proponer algunas condiciones limitativas a esa pol’tica en confronto
con los datos de la realidad.
En general, la formaci—n de intersubjetividad est‡ asociada a dos
par‡metros: a) al proceso de cooptaci—n, engendrado por la capacidad del poder
dominante para interferir sobre el comportamiento de los ciudadanos y sus
prop—sitos; b) los datos de la realidad favorables a que los ciudadanos
adhieran a la interferencia del poder.
II.
LA FORMACIîN DE
EXPECTATIVAS
Cuando se habla de un proceso de formaci—n de las expectativas de la persona
en determinado contexto, no siempre se puede decir que eso sea de exclusiva
responsabilidad del Estado. Con las alteraciones que se procesan en el
desarrollo de la modernidad, en que el Estado cede a las corporaciones la
ejecuci—n de tareas esenciales, por medio de las privatizaciones en grande
escala y la asunci—n de contractos de permisi—n o concesi—n de servicios, el
poder se desplaza del ente pœblico al privado. El ejercicio por entidades
privadas de actividades propias del Estado, aunque se anuncie como producto del
desarrollo social, ir‡ implicar, de cierto modo, un retroceso, movido por el
dominio del privado sobre el pœblico, y caracterizar a lo que HABERMAS denomina
de refeudalizaci—n de la modernidad. La refeudalizaci—n de la modernidad implica,
desde luego, la confusi—n entre interese pœblico e interese privado, de modo
que las personas dejan de ser ciudadanos de un determinado Estado, para
incorporar a sus designios los objetivos e intereses de las corporaciones que
lo dominan. Si lo privado domina a lo pœblico hay
necesidad de investigar la base emp’rica de ese dominio, que no resulta de un simple acto de ret—rica, sino que es real, que est‡ presente en la vida de las naciones, principalmente despuŽs de la gran depresi—n de 1873, que derroc— a la producci—n industrial, y de la crisis de 2008, que hundi— los pa’ses productores de petr—leo. A pesar de se divulgar que ese dominio de los conglomerados es esencial al desarrollo de la sociedad, ahora en la pandemia del Covid-19 se puede ver n’tidamente que ese argumento es falso, porque el dominio del pœblico por el privado no fue capaz de contener a los efectos destructivos de la enfermedad, principalmente en Estados Unidos. Est‡ claro que aqu’ no importa el an‡lisis econ—mico de esa evoluci—n, sino solo sus consecuencias sociales, pol’ticas y jur’dicas. Socialmente, se puede ver que las crisis econ—micas conllevan un proceso paralelo de marginalizaci—n social, con la creaci—n de guetos, favelas y villas miseria y tambiŽn de una poblaci—n en situaci—n callejera o sin techo, y campesina sin tierra. Pol’ticamente, la marginalizaci—n induce a una aguda contradicci—n entre las capas de la poblaci—n, entre los que detentan y los que no detentan las condiciones de supervivencia, entre ricos y pobres, entre marginados y integrados, entre ciudadanos y no ciudadanos. Jur’dicamente, ser‡ preciso entender c—mo la marginalizaci—n debe ser tratada en el ‡mbito del derecho penal, que rol puede desempe–ar en la construcci—n de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y c—mo fortalece la selectividad, cuando sirve de motivaci—n a una pol’tica criminal populista.
Si en la postmodernidad hay partes de modernidad y partes del feudalismo,
que componen la estructura social y pol’tica de la sociedad sobre una base
emp’rica de desigualdad econ—mica y jur’dica, el an‡lisis de la formaci—n de
intersubjetividad no puede se alejar de esa base. Por tanto, la formaci—n de
intersubjetividad no puede ser entendida bajo un modelo universal, sino
conforme su vinculaci—n a determinado contexto. Incluso, si la norma debe ser
tomada como un mensaje del poder a sus destinatarios, su legitimidad est‡
tambiŽn en la dependencia del contexto de su aplicaci—n.
III.
EL CONTEXTO FçCTICO
Solo para
mostrar como el contexto est‡ sujeto a variaciones, conforme los diversos
pa’ses, se puede tomar como punto de arranque su condici—n en la sociedad
brasile–a. Brasil es un pa’s muy grande, con 8.550.000 Km2, y una poblaci—n de
220 millones, de
conformidad con el censo oficial. Tomando como una amuestra la ciudad de R’o de Janeiro, tenemos una poblaci—n conferida de 8 millones en la zona urbana, de los cuales 3,5 millones habitan las zonas pobres llamadas de favelas. Con la crisis actual, se estima que habiten las calles de la ciudad cerca de 30 mil personas, que pueden ser los mendigos, los desempleados, los que han decrecido de la escala econ—mica y los que trabajan lejos de la ciudad y que en ella se quedan por la noche para ahorrar el billete de transporte. Esos son datos de mœltiplos institutos censitarios, oficiales y no oficiales, pero confiables. Para se tener otra idea de la relaci—n entre contexto factico y poder, se puede tomar por base la composici—n del poder judicial. De los 220 millones de habitantes, Brasil tiene una poblaci—n de negros de exactamente 54,5%. A pesar de eso, el Poder Judicial lo tiene solo 1,7 % de jueces negros. Fuera del poder, en todas las actividades humanas de la sociedad brasile–a, el tratamiento entre negros y blancos es completamente desigual, incluso en sectores que se dicen m‡s progresistas. As’, la investigaci—n hecha por la Universidad del Estado de R’o de Janeiro sobre los protagonistas de las pel’culas ha demostrado que solo el 2% de los directores, solo el 4% de los guionistas y 0% de los operadores de cameras son negros. Otra investigaci—n, de la Universidad de Brasilia, indica que solo 10% de los libros escritos en Brasil son atribuidos a autores negros. Afuera de la cuesti—n racial, segœn el censo oficial, solo 8,3% de los pobres aceden a las universidades pœblica, y menos de 4% a los institutos privados. Espec’ficamente al sistema carcelario, segœn datos del Departamento Penitenciario Nacional, —rgano del Ministerio de Justicia, Brasil tiene (datos de marzo de 2020) la tercera poblaci—n carcelaria del mundo, con 773.151 detenidos, de los cuales 64% son negros, o sea, 494.816 personas.
Hay otro dato importante: Brasil tuvo un largo periodo de esclavitud. La
esclavitud ha empezado el 1538, con el inicio de la producci—n de azœcar, y ha
terminado el 1888, con la liberaci—n. Son m‡s de 350 a–os de esclavitud. Para
se tener una idea de la formaci—n brasile–a, es importante informar que, desde
el censo oficial de 1798, la populaci—n era constituida de 33,7 % de blancos,
14% de negros libres y 52,3 de negros esclavos. Entonces, cuando se quiere
discutir sobre la formaci—n de intersubjetividad, ese contexto racial y de
marginalizaci—n no puede ser descartado, incluso no puede ser eliminada la
relaci—n entre el poder y la poblaci—n.
Justo esa relaci—n entre el poder y la poblaci—n, especialmente la
poblaci—n pobre y marginalizada, es que sirve de base a su pol’tica criminal.
IV.
LA DEFINICIîN DE
INTERSUBJETIVIDAD
La definici—n de intersubjetividad puede comportar variados enfoques, que
son muy largos para caber en este texto. Como el objeto tematizado es aqu’ la
relaci—n entre pol’tica criminal y los ciudadanos, poco interesa investigar
c—mo la psicolog’a, especialmente el psicoan‡lisis trabaja la formaci—n de conciencia
del ni–o y c—mo esa formaci—n se proyecta para la fase de la madurez.
Importante es, aqu’, establecer un concepto de intersubjetividad que pueda ser
adecuado a los postulados del derecho. Claro que el derecho por si solo no es
capaz de concluir una definici—n de intersubjetividad, salvo para aspectos muy
especiales en el proceso de imputaci—n, en cuanto a la noci—n de conciencia e
intencionalidad. Lo importante es verificar c—mo el pensamiento filos—fico o
sociol—gico lo tematiza. Vamos a hacer entonces un r‡pido recorrido de esos
enfoques y despuŽs centrarlos, exactamente, en el escenario jur’dico.
Primero hay que partir de la idea central de que la intencionalidad es un
concepto muy complejo, cuya definici—n est‡ bajo la dependencia de la metodolog’a que se adopte.
A pesar de esa dependencia metodol—gica, se puede decir que en el fondo toda
intersubjetividad tiene que pasar por un proceso de reconocimiento del otro.
HUSSERL, en sus Meditaciones Cartesianas, ha intentado indicar como se procesa
la intersubjetividad en la fenomenolog’a. HUSSERL entiende, inicialmente, que
el mundo no puede ser otra cosa que nuestra experiencia consciente, o sea, no
hay conocimiento all‡ de nuestra experiencia consciente. Pero esa experiencia
consciente no es vac’a de contenido: es necesariamente intencional. La
intencionalidad es que se–ala la relaci—n de esa experiencia consciente con los
objetos y tambiŽn con los otros. El an‡lisis fenomenol—gico de la
intencionalidad conduce a posibilitar el conocimiento del otro, primero como
cuerpo f’sico y despuŽs como consciencia, una vez concluido que el otro es
an‡logo a mi.[2]
La problem‡tica fenomenol—gica est‡ en que el otro solo tiene existencia, o
solo obtiene reconocimiento, cuando sea an‡logo a mi, lo que induce a una
especie de solipsismo. A medida que el otro es, primero, un cuerpo y que se
acerca a mi de ese modo, como un cuerpo, que tiene semejanza conmigo, y solo
despuŽs como conciencia por pasar a integrar mi propia
experiencia, su
emparamiento no conduce al reconocimiento de sus vivencias, que solo pertenecen
a este otro. Claro que si el otro solo es reconocido cuando sea an‡logo a mi,
cuando se ajuste a mi experiencia consciente y no cuando tenga cualidades
propias que le pueden caracterizar como otro, este reconocimiento no es un
reconocimiento universal, solo vale por mi. En este enfoque, la
intersubjetividad, como intercambio de experiencias conscientes, est‡ ligada a
ese mecanismo de reconocimiento y, por tanto, solo se conforma de acuerdo con
la experiencia del sujeto cognoscente.
Por su vez, HEGEL trabaja, en la Fenomenolog’a del Esp’ritu, de otro modo la relaci—n entre dos Yos. Si hay la necesidad de se unir ser y pensar, el Yo propio no puede existir sino en funci—n del Yo ajeno. Eso conduce a que la formaci—n de la autoconsciencia solo ser‡ posible por medio del reconocimiento de otra autoconsciencia, por su intervenci—n. Como dice KOJEVE, Òel hombre, por ser libre y aut—nomo, reconoce que los otros son igualmente libres y aut—nomos. E inversamente solo es libre y aut—nomo si es libremente reconocido como tal por los otros. El movimiento dialŽctico es doble; es una interacci—n. Es el hombre social, hist—ricoÓ.[3] La intersubjetividad es, as’, medio de garantizar que uno se sienta libre y pueda ejercer su libertad, mientras reconozca al otro tambiŽn su libertad. Si la intersubjetividad es la interacci—n de otros sujetos individuales, nunca de una autoconsciencia que se proyecta al colectivo, su formaci—n supone, por tanto, una previa libertad para aceptar lo que se les comunica frente a los otros.
La concepci—n dialŽctica ha tambiŽn influenciado de forma intensa a los
pedagogos. PAULO FREIRE, el m‡s
conocido pedagogo brasile–o, teniendo por base sus investigaciones emp’ricas en
el ‡mbito de la educaci—n, ha presentado la formaci—n de intersubjetividad como
consecuencia de la confrontaci—n entre la consciencia y el mundo, como algo
objetivo. En este sentido, estima que la consciencia, como autoconsciencia y
consciencia de los otros, solo puede ser comprendida en su unidad dialŽctica de
la subjetividad humana y la objetividad del mundo. Firmando otra interpretaci—n
a la met‡fora hegeliana sobre la relaci—n entre se–or y esclavo, PAULO FREIRE
observa que, en la
formaci—n de la intersubjetividad, el opresor siempre tendr‡ la tendencia de mistificar la realidad para que el oprimido la capte como realidad est‡tica. Entonces, solo por medio de una consciencia cr’tica sobre si mismo y el mundo objetivo ser‡ posible llegarse a una consciencia correcta de la realidad y su desmitificaci—n, no como realidad est‡tica, sino como realidad transformable. Eso se consigue a medida que se pase a ejecutar un trabajo que corresponda al interese general y no de grupos o a servicio de los opresores. Diversamente de HEGEL que llega a admitir que el trabajo del esclavo libera, porque con ello el esclavo se vuele amo del se–or, PAULO FREIRE llama la atenci—n de que lo œnico trabajo liberador es el trabajo humanizante, que es aquel que tiene como consecuencia la desmitificaci—n de la realidad.[4] El educador tendr’a, por eso, la misi—n de desarrollar ese tipo de trabajo que se traduce en el lenguaje que no solo describe los objetos, sino que los pone en confronto dialŽctico. El confronto dialŽctico, empero, no puede se alejar de su proyecci—n hist—rica, que se–ala la comprensi—n de los actos, de las cosas y del pensamiento. Hay, por tanto, en la formaci—n de intersubjetividad un desarrollo hist—rico.
Los estudios de NORBERT ELIAS han demostrado c—mo el desarrollo hist—rico
ya viene se formando desde la infancia.[5]
Lo mismo lo dicen GOFFMANN, MELTZOFF y MOORE, para quienes los scripts
intersubjetivos se forman a partir de la apropiaci—n mental de las acciones que
se transmiten, respectivamente, como ense–anza o imitaci—n.[6]
M‡s tarde ADORNO ha tambiŽn demostrado la vinculaci—n de las personas adultas a
acciones institucionalizadas, internalizadas en el sujeto desde el mundo de la
vida.[7]
Cuando alguien se prepara para aprender a manejar, ya ha visto en su ni–ez como
su padre o mismo los conductores de —mnibus lo hac’an, manteniŽndose a la
derecha de las rutas, frenando frente a sem‡foros rojos, atendiendo a la
velocidad autorizada y cambiando las marchas en las curvas o en las rampas.
Esas acciones institucionalizadas se incorporan en la consciencia para siempre
y suelen ser actualizadas en determinados momentos de la vida posterior. La
formaci—n de la intersubjetividad no es, as’, el resultado de un acto puro de
consciencia.
Aunque la filosof’a hegeliana siga un recorrido liberador, no fue
suficiente para explicar c—mo es posible, en las sociedades complexas, que la
v’ctima de una pol’tica criminal populista acepte, sin m‡s, las normas editadas
por los victimarios. Desde el segundo WITTGENSTEIN ser‡ posible notar que el
lenguaje afecta no solo los objetos, al nominarlos e identificarlos, sino que
se corporifica en la autoconsciencia. El significado de las palabras, empero,
no es determinado por un acto interno de la consciencia, sino por su uso en
determinado contexto, que supone un cambio de expresiones entre los parlantes.[8]
En ese sentido, se puede llegar a la conclusi—n, ya propuesta por AUSTIN, que,
si nuestro mundo social es la realizaci—n de actos de habla,[9]
todos esos actos se encierran en un proceso de aceptaci—n mutua, capaz de
generar una relaci—n intersubjetiva. Eso corresponde a lo que informa CROSSLEY,
que toda relaci—n intersubjetiva deviene de una pr‡ctica social de interacci—n,[10]
que permite concluir que toda persona, por eso mismo, est‡ capacitada a actuar
consciente y volitivamente, incluso a proponerse determinados fines en
consonancia con la vida de relaci—n. Eso integra el proceso de socializaci—n,
que tiene por base un sentido de mutuo reconocimiento, como propon’a KOJEVE e
incluso lo propone HONNETH.[11]
Aunque fuera de esa versi—n hegeliana, se puede ver que, para el
interaccionismo simb—lico, la formaci—n de intersubjetividad est‡ siempre
imbricada en un proceso reflexivo, que posibilita los actos de interacci—n.
Pero lo que pasa con las relaciones entre pol’tica criminal y aceptaci—n
colectiva no puede ser explicado simplemente por un proceso linear e
individualizado. Es preciso comprender que la pol’tica criminal es expresada
por normas jur’dicas, bajo condiciones institucionales que establecen su grado
de legitimaci—n a medida que pueden ser aceptadas por sus destinatarios. Las
condiciones institucionales determinan, por eso, quien es capaz de hablar y lo
que puede hablar, o sea, establecen l’mites a los actos. Las condiciones
institucionales son tambiŽn acciones, que se dirigen a los ciudadanos y en
ellos se internalizan como parte de su vida. Si los actos individuales son
delimitados desde afuera y sometidos a una forma de jerarqu’a, eso demuestra en
que todas las situaciones de habla hay roles sociales definidos a los
participantes, conforme su posici—n en la escala social. La formaci—n de
intersubjetividad no es, entonces, una tarea de parlantes neutros, sino tambiŽn
resultado de un poder simb—lico. Siguiendo a BOURDIEU, podemos decir que el
poder simb—lico est‡ tramado en los textiles de la intersubjetividad.[12]
V.
LA DOGMATICA PENAL Y LA
RELACIîN INTERSUBJETIVA
Antes de verificar como esas aproximaciones te—ricas se presentan en la discusi—n actual, ser‡ preciso asentar que la dogm‡tica del derecho penal, desde FEUERBACH, est‡ orientada para trabajar sobre un autor individual.[13] Como lo que interesa es establecer criterios de responsabilidad para un autor o autores, pero todos tomados como individuos y no como colectivos, esos criterios pueden ser trabajados bajo la perspectiva de la causalidad, de la orientaci—n final, de la relevancia social de la conducta o de la negatividad del resultado, o mismo segœn la personalidad. El mŽtodo no cambia en su substancia, cuando se alteran esos fundamentos. Las discusiones de los tratamientos de la conducta imputable a un autor se mantienen como cuestiones internas sobre la mejor soluci—n l—gica para los hechos, sin cualquiera relaci—n con sus efectos sociales. Por eso, al derecho penal no importa c—mo el poder del Estado puede generar normas de conducta para todos los ciudadanos y de tal forma que sean aceptadas por ellos.
La
extrema especializaci—n de la dogm‡tica penal la conduce a un camino muy
angosto, que impide cualquiera extensi—n de la discusi—n a las bases de
legitimaci—n de las normas. Cuando se trabaja, al revŽs, con la pol’tica
criminal, esos l’mites no pueden impedir que cuestiones dogm‡ticas sean
confrontadas con otros aspectos del ambiente social.
Atendiendo
a los prop—sitos de hacer una investigaci—n sobre la relaci—n entre pol’tica
criminal populista y la formaci—n de subjetividad, podemos partir de tres
aspectos, que pueden constituir la base hipotŽtica de un trabajo: el primero, a
partir del concepto de docilidad, que es manejado por MAX WEBER; segundo, de su
concepto de acci—n estratŽgica; tercero, de la explicaci—n sobre la formaci—n
social de intersubjetividad en el capitalismo tard’o, que HABERMAS ha trabajado
de modo muy percuciente.
MAX
WEBER, como es conocido, parte en sus escritos de dos bases te—ricas: el
fraccionamiento de los elementos sociales en diversos tipos de investigaci—n,
de un lado, y la acci—n social, como modelo de relaci—n intersubjetiva entre
personas, de otro lado. Mientras tanto, MAX WEBER ha hecho una exposici—n muy
clara de lo que llama de docilidad. Dice: ÒLa
docilidad (FŸgsamkeit) frente a la imposici—n de —rdenes a una o m‡s personas
supone la creencia, en algœn sentido, en un poder leg’timo de dominaci—n de los
impositores, a medida que no sean decisivos el simple miedo o motivos
racionalmente orientados, mas representaciones de legalidad que deben ser
tratadas separadamenteÓ.[14]
En complemento, afirma: ÒNormalmente la docilidad frente a —rdenes est‡ condicionada, adem‡s, por condiciones de intereses de todos los matices, por una mezcla de tradici—n vinculante y representaci—n de legalidad, a medida que no se trate de estatutos enteramente nuevos. En muchos casos, la acci—n d—cil no es, naturalmente, consciente, sea por fuerza de la costumbre, de convenci—n o del derechoÓ.[15]
Por
medio del instrumento de los tipos ideales se puede quiz‡s trabajar a la
pol’tica criminal no a partir de sus puras condiciones jur’dicas, sino en el
sentido de su estructura burocr‡tica en el Estado moderno. Si, como dice
BOURDIEU, la formaci—n de intersubjetividad est‡ tambiŽn subordinada a la
estructura del poder simb—lico, la burocracia representa en el Estado moderno,
por su aparente neutralidad y vinculaci—n al interese pœblico, el instrumento
adecuado a imponer —rdenes a los ciudadanos, que las aceptan en la creencia de
que sean todas legitimas y destinadas a su protecci—n. La burocracia sirve, en
este sentido, para camuflar los objetivos latentes de una pol’tica criminal
populista.
En
atenci—n a la marginalizaci—n social, el concepto de acci—n estratŽgica puede
formular otra soluci—n para hechos que son cometidos por marginalizados, sin
que esos puedan ser involucrados en la protecci—n de bienes jur’dicos. Una
pol’tica criminal populista no puede apartarse del concepto de acci—n
estratŽgica como acci—n social. Aunque ella suponga la relaci—n de los
ciudadanos bajo la admisi—n de una vida harm—nica, sus fines
estratŽgicos no pueden
ser extra’dos de una estrategia formal, que se extiende a todas las acciones
individuales.
Bajo
el enfoque de la relaci—n de causalidad, la formaci—n de intersubjetividad es
tratada como producto de una relaci—n individual. A medida que la acci—n social
no sea un producto de propia voluntad, sino tambiŽn un efecto de relaciones
estratŽgicas, que impregnan a todas las sustancias sociales, se abre un campo
muy fruct’fero para medidas burocr‡ticas estratŽgicas, que corresponden a las
acciones practicadas por los ciudadanos. En este punto, en que la burocracia
aparece impersonalmente y su pol’tica estratŽgica alcanza los ciudadanos, se
produce una intersubjetividad asimilada por el poder. Los ciudadanos, entonces,
se sienten como normales destinatarios de tal pol’tica, que en principio ser‡
conducida en provecho de su propia vida. El fraccionamiento de la estructura
del Estado en una formaci—n burocr‡tica, en el sentido que MAX WEBER ha
concebido como tipos ideales, posibilita que la investigaci—n no se vea
limitada solamente sobre acciones individuales, sino que se extienda a una
formaci—n social con todas sus condiciones y factores. Para definir a una
pol’tica criminal, se necesita, empero, tambiŽn de la noci—n de poder.
Todav’a MAX WEBER sobre el poder explica muy claramente: ÒEn tŽrminos de definici—n, se debe llamar de poder a la chance de conseguir obediencia para —rdenes especificas o para todas las —rdenes por parte de un grupo determinado de personas. No, por tanto, cualquiera especie de chance de ejercer poder e influencia sobre otras personas. El poder (la autoridad) en este sentido puede tener por base, en hechos concretos, diversos motivos de docilidad: desde una costumbre m‡s fuerte hasta ponderaciones racionales. Un m’nimo querer hacia la obediencia, entonces, interese (externo o interno) a la obediencia, pertenece a cualquiera genuina relaci—n de poderÓ.[16]
Cuando
es exigido un m’nimo determinado de obediencia, el interese por la obediencia,
se necesita investigar donde el interese de la mayor’a se sitœa bajo una
indeseable y reactiva pol’tica criminal.
Hay muchas explicaciones sobre esos temas, que la criminolog’a ya ha desarrollado con base a variadas escuelas. Aunque la criminolog’a tenga ofrecido buenas exposiciones, intento aqu’ vincular la discusi—n a otra base te—rica. Aœn siguiendo a MAX WEBER podemos conducir la investigaci—n a otro sector, no al sector de la ciencia del derecho penal, tampoco de la criminolog’a, sino del propio Estado y su pol’tica pœblica. MAX WEBER ha se–alado que el poder, para que sea eficaz, supone una confianza en su pol’tica de gobierno. Esta pol’tica puede cooptar las personas por medio de las costumbres, afectos, intereses y motivos ideales. Est‡ claro, empero, para que eso sea alcanzado, el poder necesita de otro medio: un sistema eficiente de comunicaci—n, que pueda conducir a las personas al nœcleo de esa pol’tica estatal. En este punto se interpone tambiŽn la cuesti—n de c—mo el poder puede conducir a las personas, cuando la propia pol’tica es manejada por una Žlite en contra de la mayor’a.
Cuando MAX WEBER ha fraccionado la sociedad en tipos ideales, ha afirmado muy claramente que Òsegœn la experiencia, ninguno poder se satisface voluntariamente a si mismo s—lo por motivos materiales o afectivos como chances de su subsistenciaÓ.
M‡s: ÒCada poder busca todav’a despertar y mantener la creencia en su legitimidad. Conforme la especie de la pretendida legitimidad, ser‡ diverso el tipo de obediencia, variable para con la garant’a de determinada unidad administrativa y el car‡cter del ejercicio del poder, y tambiŽn para sus efectos. Por tanto, se debe diferenciar, finalisticamente, la especie de poder segœn su t’pica pretensi—n de legitimidadÓ.[17]
Por
tanto, es propio del poder, incluso para su mantenencia, que los ciudadanos
cultiven continuamente una creencia de que deben obedecer a las normas, porque
estas ser’an elaboradas finalisticamente en su provecho. En este punto se
consigna justo la llamada trampa de legitimidad. Principalmente cuando el
Estado ya es dominado por consorcios comprender a las normas como instrumentos
de felicidad general es una gran falacia.
VI.
LA POLITICA CRIMINAL
POPULISTA
La
pretensi—n de legitimidad es, por tanto, una finalidad que es buscada por el
poder para que se establezcan las bases del proceso de cooptaci—n. En este
sentido, se puede hacer una diferenciaci—n entre dos modelos de pol’tica
criminal: la pol’tica criminal
popularista, como dice ZAFFARONI, que se asemeja a la pol’tica criminal
desarrollada en el Tercer Reich, Òdie
všlkische KriminalpolitikÓ, y la pura
pol’tica criminal populista. La pura pol’tica criminal populista sigue un
modelo del l’der carism‡tico populista, especialmente en AmŽrica Latina, que
tiene origen en la peque–a burgues’a y que es elegido y aceptado por el pueblo
como su salvador. Tal pol’tica criminal se orienta segœn la criminalizaci—n de
hechos que son cometidos especialmente contra los intereses de la peque–a
burgues’a e incluso de las personas pobres. Corresponde a la manutenci—n del
carisma del l’der inserir en sus tareas aquellas que, simb—licamente, puedan
satisfacer a los deseos de las masas. El salvador del pueblo es quiŽn lo protege
y tambiŽn quien castiga a los ricos explotadores. T’pica de esa pol’tica
criminal es, en Brasil, por ejemplo, la ley que define los delitos en contra de
la econom’a popular, de 1951, pero que tiene como modelo una ley del per’odo
Vargas de 1938 y que castiga los hechos de especulaci—n con comestibles y otras
mercader’as necesarias al consumo del pueblo. Esta pol’tica criminal, empero,
se va diluyendo a medida que los lideres carism‡ticos se vean alijados del
escenario pol’tico. Desde ah’, entonces, pasa a firmarse otro modelo de
populismo: el popularismo. El
popularismo corresponde a lo que se llama en ciencia pol’tica de democratismo.
Ese popularismo se asemeja, pero no se confunde, con el popularismo alem‡n del
nacionalsocialismo. El popularismo alem‡n estaba interesado en la
solidificaci—n del rŽgimen con vistas a una propuesta hegem—nica en el plan
pol’tico para la comunidad racial, en contra de los enemigos comunes, que eran
todos los grupos Žtnicos minoritarios, jud’os, gitanos, negros y tambiŽn grupos
pol’ticos, los comunistas y sus simpatizantes. El popularismo actual, aunque en
algunos casos trabaje con la idea de una superioridad racial de los blancos,
est‡ muy comprometido econ—micamente con los grandes conglomerados, que dominan
el poder del Estado. La pol’tica criminal sirve, en este sentido, a dos
prop—sitos: la manutenci—n de la hegemon’a pol’tica de los conglomerados, por
medio de la criminalizaci—n de los desv’os de los peque–os empresarios o de las
peque–as empresas nacionales, y tambiŽn de determinada clase pol’tica, por un
lado, y, simb—licamente, a la seguridad ciudadana o, incluso, a los intereses
de grupos minoritarios, desde que no
puedan intervenir en la pol’tica econ—mica y en la orientaci—n pol’tica general, por otro lado. Como esa pol’tica criminal popularista nunca es absolutamente transparente, se vale de normas cada vez m‡s abstractas de definici—n de conductas criminales, lo que hace camuflar sus objetivos latentes. Con las normas abstractas, cuya interpretaci—n o integraci—n se adjudica a los jueces, tambiŽn se fortalecen los ’ndices de selectividad penal, con la elecci—n arbitraria de los destinatarios de las sanciones y, por supuesto, de los habitantes de las c‡rceles.
Esta
pol’tica criminal no es, empero, transparente, sino difusa y supone, por eso,
otra estructura del Estado, que tiene por base, como dice MAX WEBER, una
relaci—n jur’dica burocr‡tica, aparentemente neutra. Una pol’tica criminal
transparente ser’a incapaz de alcanzar consenso. Eso solo ser’a posible de modo
difuso. Es bien de ver que, aunque la estructura burocr‡tica neutra sirve de
modelo de la moderna administraci—n estatal, su pura relaci—n jur’dica formal
posibilita la manutenci—n de un monte de privilegios y discriminaciones, que
garantizan condiciones sociales desiguales e injustas. Por medio de una
estructura difusa de poder es tambiŽn posible emitir un mensaje al pueblo sobre
los efectos positivos de una legislaci—n penal cada vez m‡s autoritaria, que es
tomada como medio para una administraci—n ultramoderna. De facto, esta pol’tica
criminal nada tiene que ver con el moderno, sino solamente con la manutenci—n
de las condiciones sociales vigentes. En nuestros pa’ses es muy n’tido este
efecto latente de esa pol’tica criminal.
La
confrontaci—n entre datos emp’ricos y los datos aparentes de la real ejecuci—n
de la pol’tica criminal permite mostrar c—mo la pol’tica criminal burocr‡tica y
popularista corresponde a un c—digo real, que es adecuado a la cooptaci—n del
consenso de la poblaci—n y conservarle la confianza en los aparatos del poder.
ÀPero por que las personas son cooptadas? De acuerdo con las categor’as de MAX
WEBER podemos tomar, como motivos de esa docilidad, a la ley y al mŽtodo de
cooptaci—n. La tradici—n de los pobres en Brasil est‡ anclada en la esclavitud,
lo que permite que ellos convivan con —rdenes y el poder autoritario y entonces
puedan aceptar una pol’tica criminal autoritaria. Su docilidad intersubjetiva
es, por cierto, casi producida por el poder. Adem‡s, por causa de una desigualdad
social muy acentuada, la ley no puede ser considerada como producto perfecto de
una voluntad universal, sino solo de una Žlite o de algunos, por ejemplo, los
conglomeradas, que dominan el poder.
Bajo estas condiciones se fortalecen tambiŽn todas las fuerzas de cooptaci—n y, correspondientemente, es asentada una intersubjetividad definitivamente domesticada. Al lado de esa intersubjetividad configurada para la docilidad, que sirve a una pol’tica criminal represiva, pero aceptada por todos, mediante un proceso fraudulento de cooptaci—n subjetiva, subsiste, todav’a, en todas las grandes ciudades una parte significativa de personas que viven marginadas del orden jur’dico. Esas personas, que viven en un estado de absoluto abandono, tienen una cualidad comœn, que es la lucha por la supervivencia. En las palabras de BOLTANSKI e CHIAPELLO, Òlos excluidos son aquellos que han perdido sus ligaciones con los otros, aquellos que fueran remitidos al margen del tejido social, donde toda visibilidad ha desaparecido, toda necesidad y, pr‡cticamente, toda la existenciaÓ.[18]
VII.
LAS SOLUCIONES
DOGMçTICAS
Por
esta simple exposici—n, incompleta y llena de dudas, ya se puede notar que las
tareas de la ciencia del derecho penal deben cambiar frente a esa pol’tica
criminal popularista y difusa. ÀC—mo la dogm‡tica penal puede contraponerse a
esa pol’tica criminal y c—mo puede incorporar a los marginados a los esquemas
de la teor’a del delito? Esas son dos cuestiones cruciales de la dogm‡tica
penal.
Frente
a una pol’tica criminal represiva y discriminatoria, la dogm‡tica penal debe
llenar una importante tarea: ella debe ser un instrumento eficiente para
limitar esa pol’tica criminal. Frente a las condiciones sociales desfavorables
parece dudosa que se pueda proponer un proyecto de dogm‡tica penal capaz de
someter los fines de la pol’tica criminal popularista, una vez que siempre
depende de las imposiciones y de las finalidades de la pena.
Para superar este impase pol’tico, se necesita someter la dogm‡tica penal a los tradicionales principios constitucionales de protecci—n de derechos personales fundamentales. Aqu’, entonces, tenemos que tener en cuenta una visi—n m‡s clara de la relaci—n entre el Estado y el ciudadano en una autŽntica democracia. Se trata de determinar, como dice GARCIA AMADO, las condiciones de legitimidad del derecho para que pueda ser captado y aceptado por todos.[19] No se trata de desarrollar sentimientos de placer, que pueden satisfacer a pretensiones de grupos, sino de condiciones reales que puedan garantizar la defensa de derechos fundamentales.
Desde
el giro lingŸ’stico que se ha dado sobre el concepto de conducta e incluso
sobre la norma jur’dica como acto de comunicaci—n, se puede trabajar una
contribuci—n de la ciencia pol’tica para que la dogm‡tica penal pueda enfrentar
a una pol’tica criminal popularista. Se puede decir que la formaci—n de
intersubjetividad pasa tambiŽn por un discurso democr‡tico. Si la norma
jur’dica es un acto de comunicaci—n que el Estado dirige a los ciudadanos, una
formaci—n de intersubjetividad no cooptada, sino libremente deliberada, debe
ser evaluada de conformidad a c—mo lo que se formule como pol’tica criminal
pueda ser tomada por todos con pretensi—n de validez.
Como dice HABERMAS, Ò(É) las normas son leg’timas cuando sus destinatarios pueden al mismo tiempo sentirse, en su conjunto, como autores racionales de esas normas".[20] La pretensi—n de validez, por tanto, solo puede existir cuando los propios destinatarios de la pol’tica criminal sean capaces de efectuar una autocr’tica de su conducta y de la conducta de los otros bajo la perspectiva de protecci—n de sus derechos fundamentales. Esta condici—n no es llenada, bajo situaciones de grandes desigualdades, por el simples ejercicio del sistema representativo parlamentario. Independientemente si el sistema puede ser mismo perfeccionado o no, se puede trabajar, aqu’, con otros medios.
Podemos
partir, como hip—tesis de trabajo, con la propuesta que se ha desarrollado en
Alemania por HABERMAS y KLAUS G†NTHER. Para trazar un contorno limitativo de la
relaci—n Estado/Ciudadano parece importante buscar, aqu’, la construcci—n de su
concepto de persona deliberativa.
Una
democracia s—lo se establece de modo estable cuando todos los destinatarios de
las normas puedan ser tomados como personas deliberativas, no como personas
ideales, sino como personas que puedan actuar sin que sean cooptadas por medio
de una burocracia que mistifique la realidad, que oculte los objetivos latentes
del poder, que puedan
actuar, pues, en
consonancia con una voluntad universal. Una pol’tica criminal que distorsione
la realidad no es una pol’tica criminal leg’tima, no importan los fines que
pueda perseguir.
ÀFrente
a eso, que debe hacer la dogm‡tica penal? La dogm‡tica penal, como forma de un
saber comprometido con la verdad, debe ser el instrumento de cr’tica y de
control de la pol’tica criminal. Pero hay que se–alar que la pol’tica criminal
no es producto solo del poder legislativo o del poder ejecutivo, sino tambiŽn
del judicial. Y frente al judicial, cabe a la dogm‡tica penal demostrar que sus
decisiones no pueden se apartar de la Constituci—n, que su racionalidad est‡
siempre vinculada al derecho leg’timamente legislado. Por eso, el llamado
activismo judicial solo puede valer en cuanto se manifieste como forma de
garantizar la extensi—n de los derechos fundamentales.
Cuando
se atribuye a la dogm‡tica penal un poder de control, se puede contestar que
como ese poder de control no es un poder de coerci—n, sino un poder simplemente
epistemol—gico, no tiene efecto vinculante y es, pues, un poder puramente
simb—lico. Esa es una contestaci—n relevante. Pero en una democracia lo que
importa no es propiamente el poder de coerci—n, sino su justificaci—n en la
esfera pœblica. Si la legitimidad de las normas depende de un proceso de
comunicaci—n v‡lido, en que sus destinatarios puedan discutir libremente sobre
su aceptaci—n, con pretensi—n de validez universal, el control de dogm‡tica
puede ser ejercido a medida que pueda mostrar su irracionalidad y, por tanto,
sus deficiencias y sus engodos legitimantes. Frente a la creciente
burocratizaci—n de la administraci—n estatal, por medio de profesionales
altamente especializados, como ocurre con el poder judicial, la dogm‡tica
penal, con su desarrollo preciso, de modo a discutir los fundamentos del
proceso de imputaci—n en el injusto y en la culpabilidad, bajo el principio de
protecci—n de la persona y de sus derechos fundamentales, se torna un
instrumento necesario a la contenci—n del poder punitivo. Una vez que, como
se–ala HABERMAS, los propios partidos para que pudieran ejercer un control de
la burocracia estatal tambiŽn necesitar’an ser sometidos a un propio control en
su esfera pœblica interna,[21]
la dogm‡tica penal para se interponer como instrumento de control de la
pol’tica criminal tambiŽn
necesita de una transformaci—n en su esfera pœblica: pasar de una dogm‡tica conformada y puramente legitimante a una dogm‡tica cr’tica, œnica forma de no se dejar esclerosar por esa burocracia.
Para terminar, una œltima cuesti—n: con la proposici—n de control que aqu’ se hace, Àser‡ posible que la dogm‡tica penal pueda contribuir para el incremento de un derecho leg’timo? Tengo muchas dudas, pero estoy seguro de que con el fortalecimiento de una pol’tica criminal cada vez m‡s punitivista, el problema de legitimidad jam‡s ser‡ resuelto.
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[1] Doctor en derecho penal de la Universidad Federal de R’o de Janeiro. Master en Leyes. Postdoctor en la Universidad de Frankfurt en Main. Catedr‡tico de Derecho Penal de la Universidad del Estado de R’o de Janeiro.
[2] Husserl, E. (1996). Meditaciones cartesianas, traducci—n de JosŽ Gaos y Miguel Garc’a Bar—, MŽxico: Fondo de Cultura Econ—mica, p. 180.
[3] Kojeve, A. (1999) La dialŽctica del amo y del esclavo en Hegel, Buenos Aires: Fausto Ediciones, p. 52.
[4] Freire, P. (s.f). Pedagog’a del oprimido (J. Mellado, trad). MŽxico: Siglo XXI, p. 37.
[5] Elias, N. (2011). O processo civilizador. (R. Jungmann, trad). Rio de Janeiro: Zahar, p. 78
[6] Goffman, E. (1990). The Presentation of Self in everyday Life, New York: Penguin; Meltzoff, A y Moore, M. K. (1992). Early Imitation within a functional framework: the importance person identity movement, and development, in Infant Behavior and Development, 15. p. 479; Braten, S. (2009) The Intersubjective Mirror in Infant Learning and Evolution of Speech, Amsterdam: John Benjamin, p. 301.
[7] Adorno, T. W. (1972) ÒSoziologie und empirische ForschungÓ, in Der Positivismusstreit der deutschen Soziologie, Neuwied-Berlin: Luchterhand, p. 172.
[8] Savigny, E. V. (1998) ÒSprachspiele und Lebensformen: woher kommt die Bedeutung?Ó, in Ludwig Wittgenstein, Philosophische Untersuchungen, Berlin: Akademie Verlag, p. 8.
[9] Austin, J. L. (1975) How to do things with words, Cambridge: Harvard University Press, p. 12.
[10] Crossley, N. (1996). Intersubjectivity, the Fabric of social Becoming. London: SAGE, p. 46.
[11] Honneth, A. (2013) Das Ich in Wir, Frankfurt am Main: Suhrkamp, p. 12.
[12] Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power, Cambridge: Harvard University Press, p. 222.
[13] Feuerbach, A. RV. (1828). Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gŸltigen peinlichen Rechts, Giessen: Georg Friedrich Heyer, p. 27.
[14] WEBER, M. (1992) Wirtschaft und Gesellschaft, TŸbingen: Mohr, p. 20.
[15] WEBER, M. (Nota 13), p. 20.
[16] WEBER, M. (Nota 13), p. 29
[17] WEBER, M. (Nota 13), p. 122.
[18] Boltanski, L. y Chiapello, é. (2002) El nuevo esp’ritu del capitalismo, Madrid: Akal, p. 448.
[19] Garc’a, J.A. (1993) La filosofia del
derecho de JŸrgen Habermas, in DOXA, 13, p. 235.
[20] Habermas, J. (1992) FaktizitŠt und Geltung, Suhrkamp: Frankfurt am Main, p. 52.
[21] Habermas, J. (2014) Mudan�a estrutural da esfera pœblica, traducci—n de Denilson Lu’s Werle, S‹o Paulo: UNESP, p. 483.