Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, LXIV (169) Mayo-Agosto 2025 / ISSN: 0034-8252 / EISSN: 2215-5589
Stuart Chavarria
El discurso jurídico del estado de emergencia: Un paradigma del riesgo
Resumen: En esta investigación, el paradigma de la bomba atómica funciona como un caso ejemplar para comprender los cambios en las dinámicas sociopolíticas y económicas ocasionados por la emergencia de riesgos imperceptibles, autoamenazantes y universales. A partir de este ejemplo se demuestra la fundamentación y operacionalización del estado de excepción bajo un discurso jurídico que emplea el criterio científico como mecanismo de veridicción de la práctica gubernamental en dichos contextos. Así pues, esta relación demuestra cómo el riesgo es el paradigma para comprender las atenuaciones y cambios del estado de excepción en Costa Rica, con respecto a su objeto de aplicación y a las potestades excepcionales del Ejecutivo.
Palabras clave: Riesgo, Estado de emergencia, Costa Rica, Estado policial, discurso jurídico.
Abstract: In this research, the paradigm of the atomic bomb serves as an exemplary case for understanding the changes in sociopolitical and economic dynamics brought about by the emergence of imperceptible, self-threatening, and universal risks. Through this example, the study demonstrates the foundation and operationalization of the state of exception under a legal discourse that employs scientific criteria as a mechanism of veridiction for governmental practice in such contexts. Thus, this relationship illustrates how risk serves as the paradigm for understanding the attenuations and transformations of the state of exception in Costa Rica, in relation to its scope of application and the exceptional powers of the Executive.
Keywords: Risk, State of emergency, Costa Rica, Police state, Legal discourse.
1. Introducción
La presente investigación se divide en cinco apartados. En primer lugar, se encuentra la presente introducción en la cual se define el objeto de estudio, la relación entre el riesgo y la excepción en Costa Rica, y la hipótesis. En segundo lugar, se tiene un apartado metodológico basado en un enfoque paradigmático. En tercer lugar, mediante un análisis del cuerpo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se intenta evidenciar que el riesgo es el paradigma principal en el que se basa el estado de excepción en Costa Rica. En cuarto lugar, se establece un vínculo entre la atenuación de las potestades soberanas del Poder Ejecutivo con la predominancia de un enfoque del estado de excepción basado en la gestión del riesgo. Por último, en quinto lugar, se brindan las principales conclusiones.
Para comenzar, es necesario resaltar un cambio importante en la sociedad contemporánea, pues los riesgos que afectan a la humanidad tienen un carácter paradójico, son autoproducidos o al menos potenciados por la intervención humana. El ser humano ha demostrado su capacidad para afectar, manipular y alterar la naturaleza, sus ciclos biológicos, crear nuevos materiales, modificar el entorno natural y su composición. No obstante, este avance, supuestamente en favor de mejorar la calidad de vida, basado en la industrialización y la ciencia, ha creado riesgos que afectan por completo la vida en la tierra. Fuerzas de la naturaleza y procesos biológicos que el humano intentó dominar, los cuales, al ser liberados, despertaron también riesgos inusitados y altamente destructivos. Muy distintos a los riesgos materiales, empresariales y profesionales del siglo XIX e inicios del siglo XX, según Beck (1998). Ni siquiera se asemejan —completamente— a los riesgos descritos por Foucault como la escasez, la pobreza, las epidemias endémicas, el avance tecnológico de la medicina, la insalubridad de la ciudad, la enfermedad, la criminalidad o la locura.
Si bien es cierto, estos riesgos, descritos por Foucault, suponían cierto impedimento para el desarrollo y optimización de la vida y una cierta manipulación de la realidad biológico-social del ser humano a través del discurso científico, no amenazaban con aniquilar a la población, la naturaleza y el cuerpo por completo. Por ejemplo, las conferencias sobre la medicina de Foucault (1999), se concentran en analizar la intersección entre medicina y política para resaltar su utilidad práctica en el ejercicio del poder. La mayoría de los riesgos descritos en ellas eran de carácter local-nacional, nacidos de la misma práctica médica y cuya afectación se reducía muchas veces al cuerpo individual. Cuando se relacionaban con la especie, los riesgos podían tener resultados inesperados, mas no implicaban la aniquilación total de las condiciones para el desarrollo de la vida. Inclusive, en la Clase del 25 de enero de 1978 de Seguridad, Territorio y Población, apartado que presta atención al concepto de riesgo, en especial el riesgo de contagio, es posible llegar a obtener las mismas condiciones (Foucault 2006). Los virus analizados representaban riesgos de carácter endémico, locales, estacional y en muchos casos fijados a ciertas profesiones, lugares, clases sociales o hábitos. En cambio, los nuevos riesgos pueden destruir o volver inhabitable irreversiblemente vastas zonas del planeta (desastre de Chernóbil) o causar la muerte en masa de la población mundial (pandemia). No se limitan a lugares y grupos, sino que contienen una tendencia a la globalización que abarca la producción y reproducción. Asimismo, no respetan las fronteras de los Estados, por lo cual se constituyen como amenazas globales de autodestrucción, supranacionales (los Estados no pueden enfrentar los riesgos por sí solos) y no específicas de una clase (Beck 1998).
El nuevo carácter que han alcanzado los riesgos descritos anteriormente resulta en un cambio importante para las sociedades contemporáneas y sus dinámicas políticas. Exige comprender que la dominancia del riesgo de muerte generalizado obliga al soberano a limitar los derechos y libertades individuales para crear una nueva forma de vida vivible muy particular. A diferencia de la vida normal y cotidiana, la nueva normalidad se presenta en medio de un contexto de excepción, en el cual la vida puede existir a pesar de, y con el riesgo latente, de muerte. Aquí excepción y normalidad tienden a coincidir, cada uno como la negación del otro sin llegar a neutralizarse. Por ejemplo, lo que en la pandemia COVID-19 se denominó nueva normalidad fue un intento soberano/biopolítico por crear el medio artificial para el desarrollo de la vida en un entorno marcado por la constricción de la excepción implantada para enfrentar a un patógeno desconocido, altamente contagioso y sin cura probada. Fue un intento soberano/biopolítico que se basó en un mayor control sobre el territorio y los ciudadanos para alcanzar la estabilidad política. La intervención soberana, a pesar de basarse sobre el fin benéfico de la protección de la salud y la humanidad, aspiraba a alcanzar cierta gobernabilidad a través de la intervención sobre el cuerpo y la salud en un momento de incertidumbre social producido por un riesgo potencialmente destructivo. Esta nueva normalidad, se debe apuntar, fue creada a partir de un dispositivo de seguridad que estableció una serie de controles, disciplinas y regulaciones para aislar un espacio de intervención política para producir las condiciones para preservar la vida. Esta lógica negativa de gestión gubernamental frente a una nueva clase de riesgos creó un escenario catastrófico similar a una guerra (Chavarria 2024). Este planteamiento sigue los postulados de la teoría biopolítica, la cual plantea que el poder político logra reinscribir las relaciones de fuerza por medio de una guerra silenciosa (Foucault 2001; Hardt y Negri 2024) que abarca de manera invisible a la cotidianidad.
No obstante, contrario a este planteamiento, lo cierto es que el estado de excepción, a pesar de nacer de un contexto bélico en que el soberano debía asegurar su protección frente enemigos humanos externos, la historia lo ha emancipado de él, por lo cual ha comenzado a ser utilizado como medida extraordinaria de policía frente a desórdenes y sediciones internas, deviniendo así de efectivo o militar, en ficticio o político (Agamben 2006). Esto implica tres cosas para el caso costarricense: 1. El estado de excepción, originalmente concebido como una herramienta excepcional para enfrentar crisis bélicas o sediciosas, ha sido transformado en un instrumento político utilizado para controlar desórdenes internos. Agamben argumenta que este desplazamiento convierte al estado de excepción en algo “ficticio” o “político”, ya que puede convertirse en una estrategia de poder que normaliza la suspensión de derechos y garantías legales; 2. El estado de excepción es un mecanismo que se utiliza para vigilar/controlar no solo a la población, sino también a las fuerzas de la naturaleza, con tal de evitar cualquier riesgo que afecte la ganancia y la estabilidad política; y 3. El paradigma del estado de excepción en Costa Rica no es la guerra sino el riesgo. Esta hipótesis cobra mayor relevancia cuando se observa, siguiendo los apuntes de Méndez (2015), que las causales del estado de excepción son: 1. casos de guerra; 2. conmoción interna; 3. calamidad pública; y 4. Estado de emergencia causado por eventos naturales o antrópicos. De estas causales, en la época moderna costarricense únicamente se ha implementado el estado de excepción con motivo de: 1. defensa del territorio nacional; y 2. emergencias causadas por desastres, siendo este último su uso más frecuente. De hecho, la Ley 8488 hace referencia a las otras tres causas generadoras del estado de excepción (guerra, conmoción interna y calamidad pública); sin embargo, la ley encuentra su fundamento en materia de gestión del riesgo. Consecuentemente, en Costa Rica siguen vigentes las clásicas causas generadoras para la suspensión del derecho, no obstante, en cierta medida por costumbre, pero sobre todo al tener su fundamento en la gestión del riesgo, el objeto a controlar no es un partido político, una clase social o revolucionarios peligrosos, sino riesgos naturales o antrópicos, caracterizados por ser imperceptibles, autoamenazantes y universales, pero, más importante, anónimos y no imputables.
Este último punto revela cómo el Estado costarricense a través de un estado de excepción, con notables limitaciones al poder del Ejecutivo, se concentra en una gubernamentalidad del riesgo, en una gestión estatal de lo incontrolable, es decir, en una gestión racional de la posibilidad de un desastre inminente a través del gobierno, conducción o definición oficial de las acciones tendientes a regir las conductas propias y ajenas, tornándolas adecuadas para prevenir, mitigar o recuperar la sociedad tras un siniestro. El control de los riesgos se cimenta, entonces, a través de la gubernamentalidad, entendida como el conjunto constituido por instituciones, procedimientos, análisis, reflexiones, cálculos y tácticas que permiten ejercer una forma de poder cuyo blanco principal es la población, cuya forma mayor de saber es la economía política y que como instrumento técnico tiene a los dispositivos de seguridad (Foucault 2006).
Habiendo mencionado lo anterior, la presente investigación se pregunta: ¿Cuál es el paradigma para comprender las atenuaciones y cambios del estado de excepción en Costa Rica, con respecto a su objeto de aplicación y las potestades excepcionales del Ejecutivo? Para responder a la interrogante, se plantea una revisión del marco legal sobre el que se cimenta el estado de excepción para evidenciar su fundamento en un paradigma del riesgo y no de la guerra. Esto debido a que la diferencia del estado de excepción costarricense radica en que la estrategia que siguió el discurso jurídico se basó en la exposición científica de la calamidad y la magnitud de la catástrofe como formas de lograr la movilidad total de las fuerzas sociales para un propósito común. Contrario a la idea de Hardt y Negri (2004) de la guerra como movilizadora, en este caso resulta ser que el recurso central de las narrativas es un enemigo anónimo, imputable, interno, no humano. En este sentido, no es solo el poder soberano, sino también un biopoder que crea orden, salud y enriquecimiento para convivir y combatir riesgos que desbordan las capacidades humanas por contenerlos.
Finalmente, en esta investigación, el riesgo se convierte en la categoría central porque aprehende la totalidad de la realidad social, ya que el peligro asociado, al extraerse de los sentidos, no se puede subjetivizar en un enemigo físico, sino que está virtual y literalmente en todo: en las sustancias y objetos que tragamos, tocamos y respiramos, los cuales son polizones ocultos dentro del consumo y vida normal, al mismo tiempo que afectan al capital y la estabilidad política. El riesgo se convierte en un nuevo paradigma de la excepción porque logra captar la amenaza civilizatoria actual. No son olas migrantes, no es el terrorismo, no son culturas supuestamente bárbaras, no es el narcotráfico, no es la amenaza de pérdida de soberanía del Estado, ni tan siquiera son riesgos leves, reiterativos y fortuitos de la naturaleza y de la especie que afectan el desarrollo de la población. En su lugar, es el riesgo de aniquilación total del sistema y de la vida. Aniquilación producida por un sistema que prometía la satisfacción de las necesidades humanas.
2. Cuestión de método: En la pandemia el riesgo envuelve a la sociedad
2.1 El paradigma como método de investigación
La investigación, siguiendo los apuntes de Agamben (2005; 2010), utiliza un método paradigmático el cual permite construir y volver inteligible la totalidad de un contexto-histórico problemático amplio. Esto debido a que, a diferencia de los enfoques deductivos e inductivos permite relacionar lo particular del ejemplo con lo particular del acontecimiento. El paradigma es un objeto singular, un ejemplo1, un elemento particular de un conjunto más amplio que sirve de ejemplo común. El paradigma no es una metáfora. No obedece a la lógica del transporte de un significado sino a la lógica de la analogía del ejemplo, pues es un caso particular que se aísla, desactiva su uso y se separa del contexto original del que formaba parte, para así exhibir su singularidad y mostrar su canon en otro contexto. Esto le permite volver inteligible un nuevo conjunto cuya homogeneización él debe construir. En otras palabras, el paradigma es un objeto singular, el cual a través de su repetibilidad logra sustituir las reglas explícitas, definir una tradición de investigación particular y coherente, y modelar los comportamientos y prácticas de investigación. Esto supone que el imperio de la regla, como canon de cientificidad, es sustituido por el paradigma, por lo cual se intercambia la lógica universal de la ley por la lógica específica y singular del ejemplo.
En esta investigación, el paradigma es la bomba atómica. En primer lugar, porque permite comprender, que la biopolítica2; en su intento por producir la vida, magnifica el error humano en forma de fuerzas destructivas incomprensibles, constituidas sobre la base de una mezcla entre naturaleza y sociedad, en las que el peligro una vez materializado vence cualquier resistencia y genera destinos civilizatorios de riesgo inminente de muerte que operan bajo el signo de un miedo contra la modernidad y su estilo industrial de desarrollo3. La magnificación del error humano resulta clave porque revela las paradojas que brotan del ejercicio del biopoder, entendido como el conjunto de mecanismos regularizadores a través de los cuales los rasgos biológicos fundamentales de la especie humana forman parte de las decisiones y estrategias políticas que aspiran gestionar la vida y la muerte. Paradojas que aparecen, por un lado, cuando los riesgos imperceptibles brotan de un sistema que, en su positividad, en sus ánimos por producir y realzar la vida, crea, por ejemplo, la bomba atómica, artefacto que podía suprimir las condiciones de reproducción de la vida, y con su supresión paradójicamente asegurar la vida del bando atacante (Derecho soberano sobre el biopoder). Por otro lado, estas paradojas también se manifiestan cuando se tiene un exceso de biopoder que desborda cualquier soberanía humana. Este exceso aparece cuando el hombre tiene la técnica y la posibilidad política, no solo de disponer de la vida, sino de proliferar, de fabricar lo vivo, lo monstruoso y, en el límite, virus incontrolables y universalmente destructores (Biopoder sobre el derecho soberano) (Foucault 2001; Foucault 2006).
La mencionada expresión sobre el exceso de biopoder la utiliza Foucault en Defender la Sociedad para referirse a uno de los dos extremos del biopoder, anteriormente comentados. Sin embargo, resulta importante porque refleja una aporía-tensión entre un poder que hace vivir/deja vivir y hace morir/deja morir, o, en otras palabras, porque refleja un poder que opera realizando cortes en el continuum biológico (racismo) de la especie para discriminar entre lo que merece y no merece vivir (Chavarria 2024). El poder atómico es importante como paradigma porque representa un riesgo en el cual el exceso de biopoder que lo produjo invierte los lugares en los que operan el poder soberano y el biopoder (Girot 2024), de tal manera que la noción de exceso de biopoder no se relaciona con concepciones típicas del poder como que es lo posee, lo detenta de manera desmedida un sujeto o clase en particular, sino más bien lo que intenta señalar dicha noción es que el biopoder, en tanto conjunto de mecanismos políticos y regularizadores de los rasgos biológicos fundamentales de la especie humana, guarda en su seno un peligro paradójico y potencial que opera bajo la siguiente lógica: mientras crece el desarrollo productivo y tecnológico que pretende realzar la vida, aumentan las posibilidades y riesgos de exterminar o alterar las condiciones para el desarrollo de la vida. Vivimos, por ende, en una sociedad en la cual existe un biopoder que simultáneamente pone en peligro y protege a la vida (Foucault 2001). El riesgo nuclear, sin duda, mostró el umbral que se franqueó con el aumento del poder material de la sociedad y, al mismo tiempo, el retraso (incapacidad) de la dominación constante de ese poder (Debord 2023).
En segundo lugar, porque Beck, cuando teorizaba, pensaba en el híbrido (cruce entre naturaleza y sociedad) de la nube atómica como una fuerza de la civilización invertida, y transformada en fuerza de la naturaleza. Fuerza en la que la historia y el clima se habían unido en un despliegue de poder soberano espectacular. Hoy en día podemos pensar el COVID-19 de manera similar, es decir, como una fuerza destructiva nacida de la mercantilización y explotación de la naturaleza. Fuerza en la que la economía mundial y la biología se unieron en un despliegue de biopoder autodestructivo4. El COVID-19, producido por la zoonosis, evidenció una fuerza de la civilización invertida y transformada en fuerza biológica de la muerte. El mercado de Wuhan, como espacio en el que surgió el virus, mostró el cruce entre economía y biología, ya que la explotación del medio ambiente, el deterioro ambiental, las condiciones de insalubridad y la interconexión producida por el comercio mundial facilitaron la propagación de un riesgo que: 1. Es solo perceptible mediante la aplicación de una prueba, por lo cual, es solo perceptible a través del conocimiento científico-médico (imperceptibilidad); 2. Tienen efectos irreversibles en la naturaleza o el cuerpo (irreversibilidad); 3. Tiene la capacidad, a través del contagio, de destruir la vida (destrucción); 4. Únicamente a través del saber científico (medicina) pudo ser conocido y transformado, ampliado, reducido o minimizado (saber-percepción-acción); 5. Afecta al sistema capitalista que lo produce, ya que en situaciones de riesgo surge la desvalorización, lo cual pone en peligro la legitimación, la propiedad y la ganancia (auto amenazante); 6. Los riesgos tienen un componente futuro y global que invita a la acción, se refieren a un futuro a evitar. Un escenario futuro irreal e inexistente determina y organiza la actuación presente (futuro); 7. Es legitimado en amplios lugares del mundo por la necesidad material por la miseria (clase), 8. Tiene la capacidad de afectar a grandes partes del planeta, asimismo tiene la posibilidad de contagiar a todas las personas sin distinción de clase (global) (Beck 1998).
Finalmente, en tercer lugar, porque el riesgo atómico revela cómo, ante la amenaza civilizatoria, se legitima la amplificación de la política dirigista del estado de excepción. La defensa y administración de los riesgos puede reorganizar el poder y la competencia, por ejemplo, al centralizar las competencias de actuación sociopolíticas, conservar las competencias formales económico-políticas y flexibilizar las responsabilidades democráticas. En este sentido, la sociedad del riesgo no es una sociedad democrática o revolucionaria, sino una sociedad catastrófica en la cual el estado de excepción amenaza en convertirse en el estado de normalidad (Beck 1998) para enfrentar el riesgo que amenaza a la comunidad. Por lo tanto, con el riesgo atómico, y la subsecuente aplicación de la excepción, se da la extensión de la nuda vida a todo el cuerpo social, dado que las situaciones catastróficas y de amenaza global, donde las sustancias nocivas y tóxicas están entrelazadas con la base natural, tienen las siguientes características:
A partir de lo anterior, el surgimiento de riesgos evidencia un desplazamiento y una progresiva ampliación más allá de los límites del estado de excepción de las decisiones sobre la calidad política de la nuda vida en qué consistía la soberanía. Esto quiere decir que la lógica de consumo y acumulación, propios de un sistema que planeaba satisfacer las necesidades fisiológicas de las personas a través del valor, hoy crea riesgos que al amenazar a la vida justifican medidas cada vez más autoritarias sobre la población. Estas decisiones hoy recaen en el experto5, el científico o el médico (Agamben 2006). Recaen porque el surgimiento de los peligros del contagio (COVID-19), la circulación de los microplásticos en los sistemas naturales (incluso el cuerpo) o las mutaciones genéticas causadas por la radioactividad dejan a las poblaciones que lo padecen a merced de un poder basado en el juicio, los errores y los controles de los expertos. Frente al riesgo, el ciudadano queda a merced del criterio científico-técnico y su decisión sobre cómo identificar, enfrentar y distribuir el riesgo. En pocas palabras, el poder sobre la vida que tiene el experto se contrapone a la población disciplinada convertida en nuda vida.
Este último punto es importante porque permite cuestionar si la premisa (Foucault 2001a, 226), que considera la soberanía como una inoperante modalidad y un inadecuado esquema organizativo para regir el cuerpo económico-político de una sociedad en vías de explosión demográfica e industrial, se sigue cumpliendo en una sociedad catastrófica en la cual el sistema productivo y el saber científico-técnico han creado riesgos imperceptibles, universales y autoamenazantes que ponen en riesgo la vida misma.
2.2. Técnica de análisis
Cuando Foucault habló del tránsito de una sociedad disciplinaria a una sociedad securitaria (Foucault 2006) a lo que se refería en parte era a la transición de una sociedad industrial clásica a una sociedad industrial del riesgo (Beck 1998; Chavarria 2022), pues esta última, en sus ánimos por asegurar las condiciones para el crecimiento de la vida cualificada, produce sistemáticamente riesgos internos que ponen en peligro la autoconservación de la vida. Estos riesgos deben ser atendidos y gestionados por dispositivos de seguridad.
Esto implica que, en la biopolítica moderna, la sociedad se transforma en una sociedad del riesgo, en una sociedad catastrófica en la cual el estado de excepción, paradigma permanente de gobierno, amenaza con convertirse en el estado de normalidad (Beck 1998; Agamben 2006) como forma de enfrentar los crecientes nuevos riesgos autodestructivos. La excepción como dispositivo de seguridad, en este sentido, evidencia que el riesgo, finalmente, amenaza al sistema político democrático al ponerlo en un dilema ético-moral frente al cual debe decidir entre protección y negación de la vida; o, en otras palabras, entre fracasar a la hora de enfrentar los riesgos de la modernidad avanzada o derogar los principios democráticos básicos mediante medidas autoritarias que aseguran su supervivencia.
Dicho dilema evidencia que la gravedad de los daños a la vida y la naturaleza, mediante la excepción, exigen posibilidades y derechos más amplios de intervención, planificación y gestión sobre la vida, la economía, la política y la naturaleza. Todo, poco a poco, comienza a entrar de manera sumisa dentro del ámbito de intervención de la política para reclamar su protección, revelando con este desplazamiento una forma de gobierno (policial) que se confunde con la administración; un gobierno completamente administrativo con un peso profundamente gubernamental, ya que tiene una serie de objetivos cuasi ilimitados (en el contexto de un cálculo político marcado por el neoliberalismo). La deriva autoritaria en la gestión política del riesgo reactualiza los estados de policía, pues estos son un poder público que para enfrentar el riesgo regula el comportamiento de los sujetos, y ejerce un control y vigilancia constante sobre su propia población y territorio (Foucault 2007) para retornar a la situación normal. Frente al riesgo, el poder estatal aspira a administrar la totalidad de la existencia para vigilarla, alejarla y protegerla de la contaminación humana.
Pensar el Estado como Estados policiales resulta importante porque evidencia cómo, ante los crecientes riesgos, el poder político reclama un control absoluto sobre la ciudadanía para proteger la vida mediante instituciones de la administración central y normas inferiores. Estas instituciones evidencian un poder soberano/disciplinario que es:
Ahora bien, para estudiar los Estados policiales hay que enfocarse en los cruces entre mecanismos jurisdiccionales y de verificación. Este tipo de cruces es uno de los fenómenos fundamentales en la historia del Occidente moderno. Foucault le dio tanta importancia que, en torno a él, ordenó una serie de problemas para abordar diferentes objetos de investigación, siendo el ámbito empírico de análisis: el estudio de las instituciones, saberes y prácticas vinculadas a dichos objetos de estudio, como la locura, la sexualidad o el castigo. Estos elementos cobran importancia porque producen sujetos de conocimiento, que eran moldeados a través de mecanismos jurisdiccionales que aseguraban cierto gobierno y sujeción del sujeto (y su cuerpo) al poder sociopolítico, inclusive si este control suponía establecer un rumbo de acción contrario a los derechos fundamentales y los postulados del proyecto liberal. Los mecanismos jurisdiccionales podían ser emitidos desde el Estado, pero también tenían su soporte en instituciones, prácticas, espacios y discursos ajenos al aparato estatal. Lo central de esta clase de mecanismos es que eran ejercidos sobre una normatividad, normación y normalización que buscaban construir al sujeto a través de su control. Estas medidas jurisdiccionales, a pesar de coartar la vida, se sostenían sobre determinado régimen de verdad, sobre ciertos mecanismos de veridicción, que las legitimaban. Ocasionando que el saber, las técnicas del poder y el discurso científico se formen y entrelacen a la hora de su ejecución en tácticas políticas, en dispositivos, que justifican el sometimiento y control de la vida al poder político y económico para su resguardo. Esta tecnología del poder se ejerce en una red de relaciones tensas desarrollada en un campo de conflicto perpetuo, que se aplica invadiendo, traspasando y constituyendo a los sujetos mediante estructuras bivalentes, que a la vez que dominan sirven de plataforma para la resistencia (Foucault 2024; Foucault 2007).
Por lo tanto, a partir de este cruce (Foucault 2007; 2024), lo importante es revelar una historia de la verdad que está unida a una historia del derecho. No es que exista una verdad objetiva, sino que esta se produce mediante mecanismos que conjuntan el poder y el saber. Esto implica que el método se preocupa por realizar un análisis de la verdad a partir de una situación de derecho, donde la relación verdad y derecho se manifiesta en el discurso jurídico. Por ende, el tema no es descifrar el origen de una verdad, sino cómo la verdad sobre el riesgo es producida mediante ciertos mecanismos jurisdiccionales que permiten un gobierno de las poblaciones legítimo, incluso si este debe limitar los derechos fundamentales, o hacer morir. Por ejemplo, en el caso de estudio interesa observar cómo el estado de excepción, desde el discurso jurídico, se haya matizado, atenuado, controlado por un discurso de verdad sustentado en el criterio científico que provee la atención de riesgos. En Costa Rica parece ser que el estado de excepción utiliza la Ley Nacional de Emergencias como una forma en la que el derecho se vale del consejo científico para justificar el uso del poder soberano bajo un criterio de verdad que aspira la protección de la vida y el mantenimiento de la producción económica.
Finalmente, es necesario aclarar que este no es un análisis de la ley por la ley, sino es un análisis que intenta resaltar como los mecanismos del poder, a pesar de tener una base legal, se sostienen sobre normas que fijan comportamientos, lineamientos y protocolos que operan a través y fuera del Estado. En otras palabras, lo que se intenta es resaltar cómo existen normas que pueden o no tener soporte en la ley. Estas aspiran a la normalización de la vida a través de un poder naturalizado como necesario por el saber, y asegurado mediante instituciones, ritos, prácticas y creencias variopintas (Foucault 1984; Foucault 2024; Foucault 2006; Agamben 2006).
3. El riesgo como paradigma del estado de excepción en Costa Rica
3.1 Costa Rica: ¡No es la guerra, es el riesgo!
El enfoque del estado de excepción orientado al riesgo revela cómo en Costa Rica existe una forma de gestión política diferente, basada menos en la guerra y más en la gestión de riesgos. Esta situación reveló una especie de biopolítica del riesgo, o riscopolítica, que, según la Ley de Emergencias, en su artículo 5, establece que la política del riesgo:
(…) constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.
A partir de lo anterior, el término «riscopolítica» se conecta con el concepto de biopolítica, el cual describe la forma en que se gestiona la vida de las poblaciones en su aspecto biológico. La gestión del riesgo, especialmente en el marco de desastres naturales, pandemias y crisis ambientales, se puede interpretar como una extensión de la biopolítica que no solo busca controlar las poblaciones, sino también mitigar las amenazas del ambiente que podrían desestabilizar la producción y la «vida cualificada» de los ciudadanos. Lo problemático de esta nueva dinámica política es que bajo la justificación del desarrollo de la vida y la producción se disfraza la necesidad económico-política de una sociedad desigual que, frente al riesgo, debe asegurar su cohesión y estabilidad.
Para asegurar la estabilidad, el Estado adopta una labor policial que toma como eje transversal la gestión del riesgo para asegurar el orden, el enriquecimiento y la salud. El riesgo afecta la vida en tanto también afecta el desarrollo, es decir, en tanto afecta la circulación de mercancías, el consumo y la acumulación. Este artículo legal evidencia una forma específica en la que el poder político incluye la gestión de lo ingobernable, del riesgo, para intentar dominarlo previendo su evolución, conociendo su nivel de peligrosidad, el área de impacto y las posibles poblaciones afectadas. Esta analítica del territorio y el cuerpo permite descifrar las formas de prevenir, repartir, evitar, mitigar y enfrentar el riesgo en favor de la vida y la producción. La gestión del riesgo, como gestión para dominar lo «ingobernable», es un intento del poder político por someter lo que está fuera de su control; en este caso, las fuerzas naturales o el caos, que pueden desestabilizar las estructuras socioeconómicas. Esta necesidad de control y previsibilidad es característica de los Estados modernos que buscan conocer, medir y controlar los factores que puedan afectar la gobernabilidad. En este sentido, el conocimiento del riesgo (su peligrosidad, impacto, y poblaciones afectadas) es clave para el ejercicio del poder, pues permite anticiparse a lo catastrófico y gestionar las crisis antes de que desestabilicen el sistema.
El riesgo, en especial contra desastres naturales, no es novedad. La diferencia es el marco de degradación ambiental en el que surgen estos riesgos contemporáneos que los vuelven amenazas sistemáticas contra el mismo sistema capitalista que los produce, los niega o los consiente. En consecuencia, el riesgo, al afectar al sistema capitalista y la estabilidad política, su gestión tiene el objetivo de restituir, a través de fases, la salud económica relacionada al correcto funcionamiento de la vida social, la actividad productiva y el valor de la propiedad afectados. Por tanto, la riscopolítica tiene una función restitutiva, no revolucionaria, ya que durante y tras el siniestro debe propiciar las condiciones para la producción y la vida cualificada, como elementos básicos para el ejercicio de una soberanía y producción estables. Para esto dispone de fases:
Con estas fases, se introduce un elemento crucial de la riscopolítica: la protección de la vida no es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar la estabilidad político-económica. La vida se regula no sólo por razones humanitarias, sino también para garantizar la productividad y la funcionalidad del sistema. En este sentido, la riscopolítica es un mecanismo que, en lugar de cuestionar las raíces del problema (la degradación ambiental y las estructuras económicas desiguales), se limita a reparar los daños de manera que el sistema pueda continuar funcionando. Esta función restitutiva es clave: su objetivo no es transformar las estructuras sociales o económicas, sino devolverlas a su «estado normal» de funcionamiento, manteniendo la estabilidad y la productividad.
Para implementar una política de riesgo se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR), entendido como el sistema de policía con base jurídica sobre el cual, similar a un dispositivo de seguridad, articula integral, organizada, coordinada y armónicamente los órganos, estructuras, funciones, métodos, procedimientos y recursos de las instituciones del Estado, asegurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil. La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) apenas es el centro neurálgico de un sistema policial más amplio, que recubre y atraviesa de manera transversal todo el Estado y aspira extenderse a la sociedad civil mediante la articulación de elementos heterogéneos. Dicho sistema tiene como propósito «la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo» en aras de alcanzar la detección y atención del riesgo. El SNGR no es una institución o un órgano, como lo es la CNE, sino es un eje transversal que atraviesa por completo el Estado y aspira ocultarse en la cotidianidad y la sociedad mediante la creación de comités institucionales, centros técnico-operativos, comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia (con una clara función de coordinación entre Estado y sociedad civil), comités de seguimiento, Foro Nacional de Riesgo, redes territoriales temáticas y programas de capacitación sobre el riesgo.
El SNGR, según el artículo 7, alcanza sus objetivos en momentos de crisis mediante la obligación que tiene la CNE de diseñar y ejecutar un mecanismo jurisdiccional como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo (PNGR), entendido como un mecanismo que permite la planificación estratégica mediante la articulación sistémica e integral de diferentes instancias, la definición de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y control. Este plan permite incorporar una política del riesgo porque es un mecanismo jurisdiccional que permite planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática las acciones, la supervisión y la asignación de recursos necesaria. Según el artículo 8, los órganos y entes del Estado, responsables de las tareas de planificación deben tomar en cuenta al PNGR. En dicho documento, según el artículo 39, queda establecido, bajo criterio técnico-científico: 1. El efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión a realizar; 2. La descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas por cantón y sector; 3. La delimitación de las acciones que le competen a cada institución; 4. El monto de la inversión requerida para cada fase de la atención de la emergencia; y, 5. Las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento. También se incluyen las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia. Lo central del PNGR es que es un mecanismo sustentado en un simple plan (normatividad) que aspira dirigir y coordinar las acciones de actores estatales y sociales tendientes a alcanzar la normalidad a través de la disciplina y la biopolítica.
3.2 La CNE órgano soberano de la administración
El artículo 4 de la ley de emergencias evidencia cómo el discurso jurídico operacionaliza el régimen de excepción en el riesgo bajo un mecanismo jurisdiccional como el estado de emergencia, entendido como la declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia ocasionado por guerra, conmoción interna y calamidad pública. El estado de emergencia permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, así como faculta a limitar las libertades y derechos fundamentales. Este artículo legal evidencia cómo la ley transforma la excepción en un mecanismo para enfrentar el riesgo, cuyo objetivo es la autoconservación de la vida humana y el medio artificial en el que se desenvuelve (la economía, la provisión de servicios, la infraestructura).
En este sentido, la Ley N° 8488 revela su carácter policial y biopolítico cuando obliga al Estado, a través del estado de excepción6, a reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico (Méndez 2014). Este paradigma basado en el riesgo construyó mediante un cruce entre derecho (mecanismos jurisdiccionales) y verdad científico-técnica (mecanismos de veridicción) un sistema policial encargado de la vigilancia constante del territorio y las condiciones para el desarrollo de la vida normal. Dicho sistema está encabezado por la CNE, mecanismo de policía del Ejecutivo para la gestión del riesgo y la operacionalización de la excepción. Según el artículo 13, este es un órgano de desconcentración máxima, propio de la administración central, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y administración de su propio patrimonio y presupuesto, y para la inversión de sus recursos.
Tabla 1. Competencia y acciones de la CNE
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Elaboración propia. Fuente: Ley N° 8488.
La ley de emergencia brinda mecanismos jurisdiccionales a la CNE para darle competencias policiales ordinarias, enfocadas en la vigilancia y prevención del riesgo en situación de normalidad, además, le brinda competencias extraordinarias para momentos de excepción en los cuales es necesario resguardar el desarrollo de la vida, la economía y el Estado. Dichas competencias revelan un poder policial encargado de la vigilancia constante del territorio y la prevención del riesgo que, en momentos de excepción, adquiere potestades especiales. La CNE realiza un trabajo de prevención y atención del riesgo y, tras la declaración de estado de emergencia es la encargada de redactar el PNGR que utilizará el Estado para atender el riesgo.
Asimismo, el rol sociopolítico de la CNE evidencia el cruce soberano entre mecanismos jurisdiccionales y veridiccionales para gestionar el riesgo, pues el Estado policial se operativiza en la CNE porque: 1. Su presidencia es elegida discrecionalmente por el presidente, por lo cual es un órgano político; 2. Es la entidad rectora de la administración central en materia de prevención de riesgos y preparativos para atender situaciones de emergencia; 3. Declarado, vía decreto, el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de la ley 8488, define cuándo un evento de riesgo es considerado como emergencia nacional. Esto evidencia cómo la construcción social alrededor del riesgo, al ser efectuada mediante una decisión política-discrecional, se vale como única limitante de un mecanismo de veridicción basado en el saber científico.
4. El marco jurídico del estado de excepción: Un enfoque para la gestión de riesgos
Las atenuaciones a las potestades soberanas del Poder Ejecutivo en excepción se relacionan con el revestimiento que el discurso jurídico le brinda al estado de excepción en la legislación costarricense, pues estas atenuaciones están relacionadas a un discurso jurídico amparado en la gestión del riesgo, que utiliza como base la Ley Nacional de Emergencias para construir mecanismos jurisdiccionales y de veridicción que legitiman y vuelven posible la acción estatal excepcional.
A diferencia de la fuerza de ley desmedida planteada por Agamben en Costa Rica, la decisión soberana del Poder Ejecutivo sobre el estado de excepción, al relacionarse con el riesgo, presenta ciertas limitaciones. Por ejemplo:
Estas limitaciones explicadas evidencian cómo las potestades soberanas y coercitivas del Estado son legitimadas y limitadas por la ciencia como necesarias para preservar la vida, es decir, la excepción se activa en función del riesgo cuantificado por la ciencia, mientras las normas congregadas bajo la ley 8488 permiten conferir un marco jurídico ágil, articulado y eficaz que garantiza la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo eficiente de las situaciones de emergencia, aun en detrimento del marco legal y los derechos fundamentales.
5. Conclusiones
En síntesis, el discurso jurídico del estado de emergencia refleja una tensión inherente en las democracias contemporáneas: la necesidad de proteger la sociedad frente a amenazas serias y al mismo tiempo salvaguardar los principios democráticos y los derechos fundamentales. Evidenciar esta aporía en el discurso es crucial para entender cómo los sistemas legales pueden y deben adaptarse a las realidades del mundo moderno, donde los riesgos son omnipresentes y multifacéticos. Lo problemático surge cuando en esta adaptación se favorece el desarrollo de derivas autoritarias para la atención del riesgo.
A partir de lo anterior, el paradigma para comprender las atenuaciones y cambios del estado de excepción en Costa Rica con respecto a su objeto de aplicación y las potestades excepcionales del Ejecutivo debe ser identificado con el riesgo. Puesto que las limitaciones responden a la necesidad democrática de limitar una actuación política excepcional, basada en el criterio científico, que supuestamente busca proteger a la población de riesgos no humanos.
A primera vista, parece ser que un paradigma del estado de excepción basado en el riesgo sería más conveniente que en la guerra. Sin embargo, esta es una perspectiva superficial de análisis, ya que lo problemático es que la excepción, al asociarse con el riesgo, funda un mecanismo de veridicción que permite al gobierno tomar como anclaje el saber científico-técnico-médico para legitimar el uso de las potestades excepcionales. Por ejemplo, la legislación costarricense contempla que la declaración del estado de emergencia, a pesar de ser declarada vía decreto, debe estar precedida y fundada en un estado de necesidad, cuyo hecho generador que lo activa no debe ser un capricho de la administración, sino debe ser un fenómeno cuantificable, explicable desde el punto de vista de la causalidad y, por ende, basado en un mecanismo de veridicción que emplea a la ciencia para legitimar al poder y cualquier limitación a los derechos fundamentales en aras de proteger a la comunidad política. Esta lógica de la excepción para enfrentar el riesgo le brinda al poder político un discurso jurídico aparentemente apolítico y ahistórico; concepto y noción abstracta que presenta, sin profundizar en su origen social, económico y político, a los desastres y riesgos como amenazas externas e inmediatas de índole natural o accidental. Producidas más por el infortunio y lo accidental, que por las consecuencias sistemáticas de las estructuras socio-económicas.
Por último, la CNE evidencia que el Estado costarricense es un Estado policial y biopolítico, en el cuál los órganos de la administración central tienen a su cargo el control y vigilancia de la población, el territorio y el riesgo. El Estado está compuesto por un eje transversal del riesgo enfocado en cuestiones relacionadas a la salud, el orden y el enriquecimiento, como elementos necesarios para una práctica soberana y biopolítica estable, siendo su cabeza el CNE, órgano de la administración central con potestades soberanas. Anclado en el consejo experto, la CNE concentra un poder soberano, en tanto órgano de la administración con competencias ordinarias y extraordinarias, que le permiten establecer un control y vigilancia estricto sobre la población, un manejo excepcional de los presupuestos y amplias potestades de dirección y coordinación interinstitucional, las cuales en las manos equivocadas podrían utilizarse para volcarse contra el mismo sistema que dice proteger. Por ejemplo, el poder político valiéndose del régimen de verdad que provee el riesgo puede utilizar a la CNE, y la declaración del estado de emergencia, como un mecanismo de control, expropiación, de lobby técnico para legitimar la suspensión de derechos y el desvío de fondos públicos. En especial, tomando en cuenta que muchas de sus acciones durante una emergencia solo pueden ser sometidas a control de la Contraloría a posteriori.
Notas
1. Para funcionar como ejemplo, debe ser suspendido de su función normal para así mostrar su funcionamiento y la formulación de su regla (Agamben 2010).
2. En la modernidad desarrollada, que había surgido para eliminar las limitaciones derivadas del nacimiento y permitir que los seres humanos obtuvieran mediante su propia decisión y su propia actuación un lugar en el tejido social, aparece un nuevo destino adscriptivo de peligro del que no hay manera de escapar (Beck 1998).
3. A pesar de que existan autores que hablan del postindustrialismo, postmodernidad y postfordismo. En esta investigación se sigue el planteamiento de Beck (1998), que establece que utilizar el prefijo «post», al igual que «tardío», ilustran una falta de creatividad en la teoría política. La palabra «Post» remite a algo que está más allá y no se puede nombrar. Su utilización ocasiona la perpetuación de esquemas conceptuales del pasado, insuficientes para explicar el presente. En lugar de lo post, se plantea que la modernización en las vías de la sociedad industrial es sustituida por una modernización de las premisas de la sociedad industrial, lo que quiere decir que la modernidad, lejos de ser superada, comenzó un proceso de reflexión sobre los límites y efectos de sus propias premisas. Hoy en día lo que se desencanta es la compresión de la ciencia, los roles de género, la economía, la división del trabajo y la técnica propias de la sociedad industrial clásica.
4. Puede ser que la relación entre economía y biología ya estaba presente en los análisis de Foucault, sin embargo, lo particular de esta relación es la lógica de distribución de una nueva clase de riesgo, que altera las dinámicas sociales y opera en el trasfondo de un deterioro medioambiental.
5. En situaciones de peligro, el conocimiento científico y la calidad de vida se ensamblan y se desplazan mutuamente. En tanto el primero posibilita la protección de la vida a través de su aprisionamiento (Beck 1998, 61).
6. Estructura que funda y da origen a la biopolítica moderna, según Agamben (2006), ya que introduce a la vida dentro de los cálculos de poder estatal.
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Stuart Daniel Chavarria Chinchilla (stuartch1998@hotmail.com) es bachiller en Ciencias Políticas, con más de seis años de experiencia como investigador, asistente de programa y asistente de investigación en organizaciones como el Observatorio de la Política Nacional (OPNA), el Observatorio de los Estados Unidos, el equipo de Protestas del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP) y la Cátedra Humboldt 2021. Entre sus áreas de investigación se encuentran: 1. El estudio de las elites; 2. La pandemia por COVID-19; 3. La política nacional; 4. La política electoral; y, 5. Los movimientos sociales. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1173-6390 Entre las publicaciones recientes se resaltan: 1. El resurgimiento del poder soberano frente a la pandemia; y 2. “¡Salvemos la patria!” Las protestas del Movimiento de Rescate Nacional del 2020 en Costa Rica.
Recibido: 22 de julio, 2024. Aprobado: 20 de marzo, 2025.